Empleo
Relaci�n intermitente, pero continua
Deben representar un periodo m�nimo respecto al tiempo total trabajado para la empresaUna persona que acaba de ser despedida.TRESBActualizado Martes,
mayo
10:10A lo largo de una vida laboral es habitual encadenar distintos tipos de contrato y posibles interrupciones entre unos y otros. Sobre la teor�a de la unidad esencial del v�nculo se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo con el caso de un trabajador que tuvo una larga relaci�n profesional con una empresa. De esta manera, ha determinado que los periodos de inactividad, incluyendo uno de 9 meses, no rompen la continuidad de la relaci�n, siempre y cuando representen un periodo m�nimo respecto al tiempo total trabajado por la empresa.En esta sentencia STS 1632/2026 ha analizado el caso de un hombre que trabajaba en Adif y que ped�a que se le reconociera la antig�edad desde el 25 de julio de 1988, fecha de su primer contrato, descontando �nicamente los periodos en los que no prest� servicio y cobr� la prestaci�n por desempleo. Por su parte, la empresa solo le reconoc�a desde el 13 de diciembre de 1990.Tanto el Juzgado de lo Social n� 2 de Lugo como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dieron la raz�n a la empresa, pero el trabajador no desisti� y present� un recurso de casaci�n para la unificaci�n de doctrina ante el Tribunal Supremo.Para ello aport� como prueba una sentencia dictada por el TSJ de Castilla y Le�n en un supuesto muy similar contra Adif. En esta ocasi�n, s� se le hab�a dado la raz�n al trabajador. De esta manera, el Supremo admiti� que hab�a una contradicci�n entre ambas sentencias. Concretamente, se debat�a si era aplicable la teor�a de la unidad esencial del v�nculo.El Supremo da la raz�n al trabajadorEl Supremo analiz� la interrupci�n m�s larga que tuvo este empleado (9 meses) y ha determinado que tras m�s de 26 a�os completos de prestaci�n de servicios dicho cese de 274 d�as apenas representa el 2,63% de su vida laboral en la empresa.Por tanto, ha concluido que ni esa ni ninguna de las otras interrupciones tienen la entidad suficiente para romper el v�nculo continuado. De esta manera, el Alto Tribunal ha estimado el recurso del trabajador y ha condenado a Adif a reconocer su antig�edad desde el 25 de julio de 1988.













