“Tengo un tomo de folios entero de nombramientos firmados. Cada dos meses, firmamos uno”. Durante los últimos diez años, Fernando Casamayor, tramitador procesal en los juzgados de lo social de Madrid y fundador del sindicato DJusticia, ha encadenado decenas de contratos temporales para su mismo puesto de trabajo, plantilla de refuerzo. Lleva 21 años trabajando en Justicia, siempre como interino pero no consigue estabilizar su puesto, pese a haber entrado con los requisitos y las pruebas necesarias para la bolsa de trabajo. Aunque la ley obliga a que los puestos de refuerzo se conviertan en estructurales a los tres años y salgan a concurso de traslado u oposición, “siguen en fraude”, explica.Es uno de los casos que ilustra la incertidumbre en la que viven ahora mismo miles de empleados públicos temporales después de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que les da esperanzas de conseguir finalmente plaza fija, pero con muchos interrogantes todavía por despejar sobre quiénes y cómo se podrán acoger a la medida.Todo viene porque la interinidad es un mal endémico en las administraciones públicas de España. Esta figura de trabajadores temporales está pensada para cubrir traslados de funcionarios, bajas o para reforzar puntualmente equipos de trabajo, como es el caso de Casamayor, y está limitada legalmente a tres años. Pero en la práctica, la interinidad afecta a puestos de trabajo de variado tipo y nivel de responsabilidad y, para casi un millón de personas en España, esta situación se está prorrogando indefinidamente en el tiempo, generando una situación de precariedad e incertidumbre que no termina de resolverse.“Tengo un tomo de folios entero de nombramientos firmados, cada dos meses firmamos uno”Fernando CasamayorTramitador procesal en los juzgados de MadridEsta semana, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que niega la fijeza automática a los interinos en abuso de temporalidad si no han aprobado previamente un proceso selectivo específico de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. “Se vulnerarían la Constitución española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público del resto de los ciudadanos”, dice la sentencia, aunque se hayan encadenado contratos. Pero aquellos trabajadores en situación de abuso que demuestren haber aprobado una oposición para plazas fijas en el pasado (en la misma categoría) pueden reclamar judicialmente su condición de personal fijo.Hay muchos casos de este tipo en la educación. Rocío Brasero, profesora de educación infantil, trabaja como interina desde 2020, con contratos temporales encadenados que la han llevado a ejercer hasta en seis centros diferentes en el mismo curso escolar, pese a haber aprobado hasta en tres ocasiones la oposición con más de un ocho de media. “Estamos condenados a la interinidad. Para aspirar a la plaza fija, no solo hay que aprobar. Tienes que sacar puntos de cursar otros grados y tener experiencia, además de presentarnos una y otra vez a los exámenes. Es una carga brutal, te afecta a la salud mental”, asegura y añade que no todo el mundo puede permitirse dedicar años al estudio continuo.“Hay que presentarse constantemente a los exámenes, es una carga brutal que afecta a la salud”Rocío BraseroProfesora de educación infantil“Se visten de ropaje temporal plazas que son estructurales porque no realizan funciones puntuales y coyunturales sino que tienen labores estables, ordinarias, estructurales y de responsabilidad”, señala Javier Arauz, de Arauz Abogados. Para este experto, la sentencia del Supremo no zanja la cuestión de la temporalidad sino que aumentará la litigiosidad. Añade que deja fuera a aquellos trabajadores públicos temporales que hayan accedido a su puesto mediante un concurso de méritos o procesos sin pruebas eliminatorias, con lo que se vulnera el principio de igualdad.Plaza estructural es la de Lorenzo Campillo, secretario interventor en una agrupación de tres municipios de la sierra de Guadalajara y presidente de la Asociación Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos (Ansiti), con la que reclama la fijeza para su colectivo. Hace 11 años aprobó su proceso selectivo con dos ejercicios, no sacó la plaza pero a través de la bolsa de trabajo, lleva estos años ejerciendo. En el proceso de estabilización, se quedó sin plaza pero la persona que tomó posesión, pidió el traslado y él retomó su puesto. “Nadie quiere estos puestos en pueblos de la España vaciada y yo ya he hecho mi vida aquí”, detalla. Sin él, los ayuntamientos no funcionarían pero su puesto es “interino”.“Nadie quiere estos puestos en pueblos de la España vaciada y yo ya he hecho mi vida aquí”Lorenzo CampilloSecretario interventorIgual de estructurales son los puestos de Nerea Díez de Pinos y su compañera María José Arbués, restauradoras en los museos de Zaragoza y Huesca, respectivamente. Sacaron su plaza, que en su momento era de personal laboral en 2004, “con examen, tribunal y valoración de méritos”, explica Díez de Pinos, y entraron como interinas. Desde entonces, no ha habido ningún proceso selectivo que les haya permitido consolidar su plaza. El puesto pasó de ser personal laboral a funcionario y ellas siguieron ejerciendo su labor. Presentaron demanda en 2019 porque no se les reconocían derechos laborales como la antigüedad y, aunque consiguieron ciertos reconocimientos, hay pluses como el de penosidad (por trabajar con productos químicos) que no reciben, mientras que sus compañeras funcionarias de carrera, sí. No han podido estabilizarse porque su plaza no ha sido contabilizada en el proceso, no han podido optar a ella. Pero, sí han podido ser premiadas. Arbués obtuvo en 2024 la condecoración de la Orden del Mérito Civil, un reconocimiento para quienes “desarrollan su vida y labor profesional ordinaria de manera ejemplar, al servicio de la sociedad”, eso sí, desde la interinidad. “Mi compañera tiene una medalla al Mérito Civil, pero no una plaza fija”, resume Díez de Pinós.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha apercibido a España sobre este tema en numerosas ocasiones, al considerar que ha mantenido durante años un abuso generalizado de la interinidad en la Administración, especialmente en sanidad, educación y administración autonómica, muy por encima del 8% que permite la norma europea.El Gobierno, en 2021, reformó el Estatuto Básico del Empleado Público, de forma que limitó la interinidad a tres años, puso en marcha procesos de estabilización, a través de concursos de méritos u oposición, para reducir las plazas ocupadas de manera temporal y estableció régimen más estricto de control. Función Pública asegura que estos sistemas están funcionando y que la tasa de temporalidad se ha reducido seis puntos, hasta el 32,7%. Añade que afecta en especial a las autonomías, con una tasa del 40%.Nerea Díez de Pinos, restauradora del museo de Zaragoza“Mi compañera tiene una medalla al Mérito Civil, pero no una plaza fija”La sentencia del Supremo busca ajustarse a la jurisprudencia de la UE, especialmente después de que el pasado 14 de abril el TJUE dictara un nuevo fallo en el que insistía en que las medidas previstas para hacer frente al uso de contratos temporales sucesivos no se ajustan al derecho europeo. El tribunal ha dado a España dos meses, hasta el 29 de junio, para legislar sobre la temporalidad de los interinos o se pueden imponer sanciones y congelar hasta 600 millones en fondos europeos.Indemnizaciones por cese y por daños morales, como la discriminaciónLa sentencia del Tribunal Supremo reconoce, para aquellos interinos que no pueden reclamar fijeza, una doble indemnización: por cese y por “daños morales” tales como la discriminación, la imposibilidad de acceso a ascensos, no tener derecho a complementos o extras y que podrían superar los 10.000 euros, según el caso. Javier Arauz afirma que, si no se reconoce la fijeza de los interinos, las sanciones pueden suponer “un disparate económico que coloca a las administraciones locales en situación de quiebra técnica”. El abogado experto explica que un tribunal acaba de declarar improcedente el despido de una trabajadora temporal de la Comunidad de Madrid y condena a la CAM a optar entre la readmisión de la trabajadora con el pago de los salarios de tramitación o una indemnización que se fija en 90.767 euros, “solo por el despido. Añadir las sanciones por abuso pueden disparar las indemnizaciones”, apunta.Licenciada en Derecho y Periodismo. Master de Periodismo y de Periodismo Jurídico UAM/El País. Ha trabajado como redactora de Empresas en Cinco Días y como directora de comunicación de ANFAC.