El Alto Tribunal sienta las bases de las compensaciones para los casos de abuso de temporalidad por parte de la Administraci�n, y cierra la puerta a una conversi�n masiva a contratos indefinidos, tras el reciente fallo del TJUE. Confirma que el Estado deber� elevar las indemnizaciones de los trabajadores interinos a los que resuelva el contrato.Portazo del Tribunal Supremo a las aspiraciones de los miles de empleados p�blicos interinos que han encadenado durante a�os m�ltiples contratos temporales con la Administraci�n. Tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Uni�n Europea (TJUE) que fall� la necesidad de elevar las indemnizaciones de los empleados p�blicos en situaci�n prolongada de interinidad y negaba las f�rmulas resueltas en las instancias naciones previas de compensaci�n como la creaci�n del indefinido no fijo o las convocatorias extraordinarias de estabilizaci�n de personal p�blico, el Alto Tribunal espa�ol contin�a viendo viendo inviable la conversi�n autom�ticas de los contratos temporales en fijos, aun habiendo sido estos objeto de abuso continuado de interinidad. Al contrario, los magistrados consideran que el �nico supuesto en el que se esta conversi�n no ser�a contraria a la Constituci�n y el Estatuto del Empleado P�blico es que el trabajador haya superado previamente una oposici�n, concurso o prueba selectiva y que ante la falta de plazas fijas se haya visto abocado a concatenar contratos temporales. As� lo indica la Sala de lo Social en una sentencia que ser� publicada pr�ximamente, con fecha de 11 de mayo de 2026, en la que se alinea con el fallo del TJUE de 3 de junio de 2021 (Obadal), argumentando que la contrataci�n temporal de personal laboral por parte de las Administraciones p�blicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo p�blico sujeto a los principios de igualdad, m�rito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condici�n de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerar�an la Constituci�n Espa�ola y el Estatuto B�sico del Empleado P�blico y se impedir�a el acceso al empleo p�blico de los restantes ciudadanos.Si bien para el caso concreto, el Supremo s� concede la conversi�n del contrato temporal por una salvedad que a partir de ahora ser� diferencial a la hora de dirimir las reclamaciones judiciales: la trabajadora demandante cuenta con una prueba de acceso p�blica superada, si bien por falta de plazas no ha podido tomar posesi�n de la misma. Ah�, los magistrados no ven vulnerada la legislaci�n en la concesi�n de un contrato indefinido por v�a judicial. La excepci�n"Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contrataci�n de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el n�mero de aspirantes que ha demostrado su capacitaci�n sea superior al n�mero de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duraci�n determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversi�n de ese contrato en una relaci�n laboral fija", se�ala en un comunicado el Tribunal Supremo. Y lo justifica porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo p�blico fijo conforme a los requisitos de igualdad, m�rito y capacidad y la posterior vulneraci�n de la Cl�usula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duraci�n determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversi�n.En este caso, por lo tanto, aplicando la doctrina, como la empleada hab�a superado dicho proceso selectivo y posteriormente se hab�a producido un abuso en la temporalidad, "se declara que su relaci�n laboral es fija".En contra, para la generalidad de los casos, las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cl�usula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duraci�n determinada son el abono de una indemnizaci�n calculada conforme a los criterios fijados por el TJUE y la remisi�n del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspecci�n de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.Elevar la indemnizaci�nCabe recordar que la Justicia europea ha puesto en jaque el actual sistema de compensaciones en Espa�a al considerar que la indemnizaci�n de 20 d�as por a�o trabajado, con un l�mite de 12 mensualidades, resulta insuficiente para reparar el abuso de la temporalidad en el sector p�blico. Seg�n el fallo del TJUE del pasado mes de abril sobre la cuesti�n elevada por el Supremo a cuenta de las medidas compensatorias, este pago -propio de una extinci�n por causas objetivas- no act�a como una sanci�n real ni disuasoria frente a la mala praxis de la Administraci�n, ya que no castiga espec�ficamente el fraude de ley. Incluso se cuestiona la validez de la indemnizaci�n m�xima por despido improcedente (33 d�as), se�alando adem�s que este modelo deja desprotegidos a los trabajadores que cesan su actividad por jubilaci�n o renuncia antes de que concluyan los procesos de selecci�n.Ante este escenario, el tribunal comunitario exige un cambio de paradigma que obligue a los jueces a calcular las indemnizaciones de forma personalizada y proporcional al da�o sufrido. Para que la compensaci�n sea considerada "reparadora" y "suficiente", el fallo insta a considerar factores como la duraci�n acumulada de los contratos, la incertidumbre generada por la inestabilidad y los beneficios econ�micos que el empleado habr�a percibido de no haberse producido el abuso. Esta nueva v�a busca que la cuant�a no sea un simple coste de despido, sino una herramienta de resarcimiento que cubra �ntegramente los perjuicios derivados de a�os de precariedad institucional.
Varapalo para 800.000 interinos: el Supremo niega hacerles fijos sin superar una oposici�n
Portazo del Tribunal Supremo a las aspiraciones de los miles de empleados p�blicos interinos que han encadenado durante a�os m�ltiples contratos temporales con la...









