La inmensa mayoría de los contratos de trabajo incluyen una de las cláusulas más conocidas y temidas por los trabajadores: el periodo de prueba que establecen las empresas y al que pueden acogerse porque aparece reconocido en la normativa laboral. El periodo de prueba se entiende como un tiempo en el que el trabajador desempeña su trabajo bajo la vigilancia de la empresa con el objeto de esclarecerse si va a servir para el cometido para el que se le ha contratado. Las condiciones no cambian, pero hay algo clave: la empresa se asegura durante ese tiempo el derecho a rescindir su contrato sin ofrecer justificaciones de ningún tipo y evitando el pago de indemnizaciones.

El Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 14 (puede consultarlo en este enlace) las condiciones bajo las que deben desarrollarse los periodos de prueba. Evidentemente, el primer aspecto que se preguntan los trabajadores es el tiempo máximo que se puede estar de prueba: "No podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores".

En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba será menor para los trabajadores no titulados, solo de tres meses, y en los contratos temporales el periodo de prueba solo puede ser de un mes, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa.