La baja médica por incapacidad temporal cambia de fase cuando el trabajador alcanza los 365 días sin recibir el alta. El abogado laboralista Ignacio de la Calzada recuerda que, en ese caso, la prórroga hasta los 18 meses se aplica de forma automática. El letrado, conocido en redes como @un_tio_legal_, explica que “los trabajadores que llevéis 365 días, que es el periodo ordinario de baja médica, y no recibáis una carta dándoos el alta, ya automáticamente pasáis a la prórroga hasta los 18 meses”. Esta situación se produce tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2023, que modificó el funcionamiento de estas bajas prolongadas. Hasta ese cambio normativo, alcanzar el primer año de baja solía generar dudas entre los trabajadores, ya que los 365 días marcaban el momento en el que podía intervenir el tribunal médico para decidir si se prolongaba la prestación. Ahora, si no llega una notificación de alta, el proceso continúa de manera automática hasta los 545 días, siempre que se presuma que puede haber recuperación. Durante esa prórroga de seis meses, la prestación no se interrumpe y se mantiene en el 75% de la base reguladora, igual que en el último tramo del periodo ordinario. En ese tiempo, el Tribunal Médico de la Seguridad Social valora la evolución clínica del trabajador y puede optar por mantener la baja, dar el alta médica o iniciar el reconocimiento de una incapacidad permanente. Ignacio de la Calzada también advierte de que no siempre es necesario esperar a agotar los 18 meses de baja para solicitar una pensión. Según explica, si las lesiones son permanentes, irreversibles y crónicas, y ya se han agotado todos los tratamientos posibles, el trabajador puede valorar la solicitud de una incapacidad permanente antes de llegar al límite de los 545 días. El abogado insiste en que la clave no está solo en el tiempo transcurrido, sino en la ausencia de previsión de mejora. Por eso, cuando ya se han probado tratamientos como cirugía, rehabilitación, fisioterapia o medicación sin recuperación funcional, puede iniciarse el procedimiento. "Si pasas más de 365 días, automáticamente vas a pasar a prórroga", resume De la Calzada, antes de recordar su consejo habitual: "que no te engañen".