Todo trabajador tiene derecho a que le reconozcan una incapacidad temporal cuando se encuentre inhabilitado para ejercer su actividad con profesionalidad, ya sea por una enfermedad o por un accidente. Por norma general, la baja tiene una duración máxima de 365 días, aunque puede prorrogarse otros 180 cuando sea necesario para completar la recuperación.Existe la falsa creencia de que mientras dure la baja el trabajador no puede realizar viajes vacacionales. Sin embargo, lo cierto es que no existe ningún reglamento que lo impida expresamente. No se va a suspender la prestación vigente durante la incapacidad temporal solo porque el empleado se vaya de viaje, aunque hay que tener en cuenta que si el organismo considera que las actividades que realiza van en contra del dictamen médico y/o dificultan la recuperación, sí que puede extinguirse.
Se puede viajar siempre que no se realicen actividades incompatibles
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) detalla en su artículo 175 que el subsidio por incapacidad temporal puede suspenderse por cuatro motivos, entre los que se encuentra "la incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos para examen y reconocimiento". En caso de que el trabajador faltase a una revisión con la mutua o con el INSS por estar de viaje, se le podría retirar la prestación si no puede justificar el desplazamiento.







