Todos los trabajadores tienen derecho a cogerse la baja médica cuando sufren un accidente o padecen cualquier enfermedad. Y, por supuesto, la ley también les permite alargar dicha baja si su estado no mejora, incluso por periodos verdaderamente largos. Es el caso de los trabajadores que acumulan 18 meses de baja médica. Se trata de una cifra clave, dado que es el máximo que permite la normativa. Lo especifica la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 169 (puede consultarlo en este enlace), que hace referencia a la "duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación".
Este periodo máximo, apunta la ley, aplica tanto a enfermedades comunes o profesionales como a accidentes no laborales o de trabajo que obligue al trabajador a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si, llegado ese tiempo, el trabajador sigue con secuelas y sin haber recibido el alta médica? El abogado laboralista Víctor Arpa explica que "no significa que tengas el alta ni que debas reincorporarte a tu puesto de trabajo".
En un vídeo colgado en su perfil de la red social TikTok, Arpa tranquiliza al trabajador y apunta que una vez llegados los 18 meses "mientras tú no recibas una resolución oficial sigues cobrando la prestación" aunque en muchos casos cambiará el pagador y "pasa a pagártela el INSS o la mutua".









