Escucha este artículoNoticia Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas. 14 jul 2026 - 05:00La incapacidad temporal -el nombre técnico que reciben las bajas médicas- lleva varios días en primera línea del debate público en España. Su incidencia en la población se ha disparado drásticamente desde la pandemia y las dudas sobre la prestación, su duración, cuantía, cómo afecta a las vacaciones... son habituales. La Información Económica ha recopilado más de una docena de preguntas remitidas por los lectores sobre incapacidad temporal durante el mes de junio, justo antes de la polémica que ha surgido estos días sobre la incapacidad temporal. Las respuestas han corrido a cargo de los expertos laboralistas de UGT. ¿Mi jefe puede saber de alguna manera cuál es el motivo de mi baja?Los motivos, las causas o el diagnóstico que dan lugar a la baja médica son datos referentes a la salud de la persona y, por tanto, especialmente sensibles y dotados de una intensa protección por parte de la Constitución española, el Reglamento General de Protección de Datos o la Ley Orgánica de Protección de Datos. La persona trabajadora no está obligada a informar a la empresa respecto la causa concreta de la enfermedad o lesión que lo incapacita, esto es, no está obligada a proporcionar detalles sobre su estado de salud.Además, el trabajador o trabajadora ya no tiene que remitir el parte de baja a la empresa, es el propio INSS quien se lo remite vía telemática y este parte de baja no incluye datos médicos, sólo contiene el código de contingencia y la duración estimada de la misma.En definitiva, la empresa no tiene derecho a conocer la causa de la baja y si realizara alguna acción tendente a acceder y conocer el motivo médico de la baja podría estar vulnerando el derecho a la intimidad de la persona trabajadora y el derecho a la protección de datos personales. Hola, mi empresa se acoge al convenio del comercio del metal. Me operaron a finales de enero de un cambio de válvula de corazón, por lo que no es accidente de trabajo. En algunos foros de internet veo que se me debe pagar el 100% del sueldo, pero según mi empresa no es así. Me dijeron que los tres primeros días no se paga nada, luego un 65% y posteriormente un 75%. ¿Cuál de los dos casos es el correcto? Gracias por anticipado.En caso de un incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) la persona beneficiaria de la prestación recibirá la siguiente prestación del sistema de Seguridad Social:—Desde el día 1 a 3 de la baja = 0—Desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive = el 60% de la base reguladora.—Desde el día 21 en adelante = el 75% de la base reguladora.Los convenios colectivos suelen incluir mejoras de estas prestaciones a cargo de la empresa, desde el primer día de la baja o mejorando los porcentajes referidos. Por tanto será necesario atender al contenido del convenio colectivo de aplicación para observar si regula un complemento de incapacidad temporal (IT) que implique una mejora de la cuantía a percibir durante la prestación de IT, a cargo de la empresa.Vivo en Madrid, estoy enfermo y he tratado de solicitar cita con mi médico de cabecera, pero me la dan para dentro de 20 días. Me he presentado en el centro de salud para ver si me podían al menos dar un justificante para presentar en el trabajo, pero no me lo han dado. Mi duda es: ¿Cómo justifico mi ausencia en el trabajo? Muchas gracias.Si no cuenta con justificante o en su caso, parte de baja médica expedido por el Servicio Público de Salud, no será posible justificar la no asistencia al trabajo a causa de una enfermedad. Destacar que el Sistema Público de Salud cuenta con mecanismos para la atención urgente de las personas en los centros de salud de atención primaria, en su horario habitual de funcionamiento. Asimismo, también están presentes servicios de urgencias en centros de atención primaria que, tienen como objetivo la atención de las urgencias fuera del horario habitual de los centros de salud, a los cuales, el paciente puede acceder directamente sin la necesidad de una derivación previa."La persona trabajadora no está obligada a informar a la empresa respecto la causa concreta de la enfermedad o lesión que lo incapacita"Me han mandado un burofax cambiándome de puesto de trabajo estando de baja laboral y no sé si eso es legal...La empresa tiene la potestad de modificar de forma unilateral las tareas o funciones que desarrollan las personas trabajadoras dentro del mismo grupo profesional. También puede asignar funciones de un grupo profesional superior o inferior, pero esta decisión está sujeta a una serie de garantías: Tiene que respetar las titulaciones académicas o profesionales que son precisas para ejercer la prestación laboral y también, la dignidad de la persona trabajadora.En caso de que se asignen funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional, además de que el cambio de funciones debe circunscribirse al tiempo imprescindible, deben existir razones técnicas u organizativas que justifiquen este cambio. La empresa deberá comunicar su decisión y las razones de esta a las representaciones de las personas trabajadoras.Si el cambio de tareas excediera de los límites anteriores, podríamos estar ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo, la cual, exige que se fundamente en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y se cumplan los límites y el procedimiento que establece el Estatuto de los Trabajadores para que la empresa pueda llevar a cabo dicha modificación individual. Una de las exigencias de este proceso es que dicha modificación de las tareas debe ser notificada por la empresa a la persona trabajadora afectada y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.En cualquier caso, cabría plantearse si la decisión de la empresa de cambiar las tareas y funciones y su notificación a la persona trabajadora durante una IT, encubre cierto acoso o presión para que el trabajador o trabajadora en IT adelante su incorporación a la actividad laboral. Si ello fuera así, dicha actuación empresarial supondría la vulneración de derechos fundamentales de la persona trabajadora.Mi duda es sobre desplazamientos durante la baja laboral. ¿Puedo salir fuera de mi comunidad autónoma? ¿Puedo realizar un viaje sin yo conducir? Y más aún ¿Puedo hacer un viaje fuera de mi país, planificado antes de la baja, estando de baja? Muchas gracias.Nuestra legislación no prohíbe expresamente los viajes o desplazamientos estando en situación de incapacidad temporal, pero hay ciertos condicionantes que el trabajador o trabajadora en esta circunstancia debe tener en cuenta:1º. El viaje y las actividades que se vayan a realizar no deben perjudicar la salud ni retrasar la recuperación. La mejor manera de asegurarse de ello es informar al servicio público de salud o la mutua colaboradora que trate la contingencia médica para que autorice el viaje o desplazamiento.2º. Que los viajes o desplazamientos no interfieran con citas o revisiones médicas o reconocimientos médicos efectuados por parte del servicio público de salud, el INSS o la mutua colaboradora. En caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente el pago de la prestación económica y, si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.En este sentido, es importante conocer que, si la mutua colaboradora tiene encomendada la gestión de la prestación económica de la IT, puede citar a la persona trabajadora para reconocimiento médico, mediando 4 días hábiles desde la comunicación de la cita hasta que ésta se haga efectiva.Buenas, estoy de baja desde principios de marzo. Accidente de tráfico in itinere. Me dieron un golpe fuerte en la pierna, pero no tengo nada roto. Tengo planificado desde enero un viaje de vacaciones a Canadá durante tres semanas a finales de abril para visitar la familia de mi pareja. ¿Qué pasaría en caso de no estar de alta en esas fechas? ¿Perdería mis vacaciones? ¿Podría viajar estando de baja? ¿Podrían despedirme si mi médico de la mutua me autorizara a viajar? ¿Puedo solicitar yo misma el alta? Estoy hecha un lío. GraciasNuestra legislación laboral es muy clara respecto a qué sucede cuando las personas trabajadoras no han podido disfrutar de todas o parte de sus vacaciones anuales por sufrir una incapacidad temporal (IT). El Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Es decir, no se pierden los días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja laboral.En relación a la posibilidad de solicitar el alta voluntaria, debemos precisar que la persona trabajadora no tiene un derecho absoluto a exigir el alta médica en un proceso de incapacidad temporal. Sí tiene derecho a solicitar el alta voluntaria, pero, en todo caso, será el Servicio Público de Salud, el INSS o la Mutua colaboradora quien decida sobre si procede el alta médica por mejoría o curación o no."Nuestra legislación no prohíbe expresamente los viajes o desplazamientos estando de baja, pero hay ciertos condicionantes que el trabajador debe tener en cuenta"Buenos días. Tengo diagnosticado un problema de vértebras y discos desde 2008. He tenido una recaída, sintiendo dolores lumbares. Llevo de baja más de mes y medio. He tenido que solicitarle a mi médico que me remita a algún especialista porque no puedo seguir solo con relajantes musculares y antiinflamatorios. La cita que me consiguió es para septiembre. He ido a una clínica privada a hacerme un TAC y estoy cogiendo hora, también en la privada, para que un neurocirujano vea el informe y me indique qué debo hacer para curarme el dolor. Quería saber si tengo un tiempo máximo para incorporarme al trabajo sin perjuicio económico o no tengo problema para incorporarme en el tiempo que haga falta hasta que solucione mi dolencia, sabiendo los plazos tan largos que da la Seguridad Social para que te atiendan los especialistas. Muchas gracias.Según la LGSS, la duración máxima de los procesos de incapacidad temporal es de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede la persona trabajadora ser dada de alta médica por curación. Para la determinación del período máximo se computarán los períodos de recaída y de observación.Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.Hola, van a operar a mi marido de una mano. No tiene ingreso y se marcha a casa en el día ¿De cuántos días dispongo para acompañarle?El apartado 3 letra b) del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que, la persona trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Como todos los permisos necesita de aviso y justificación previa. Pero hay dos elementos importantes respecto al uso de este permiso que debemos destacar tras los últimos pronunciamientos judiciales:1º. El permiso no tiene por qué iniciarse obligatoriamente el primer día laborable tras la aparición del hecho causante (hospitalización o intervención quirúrgica), sino que puede iniciarse más tarde, permitiendo al trabajador o trabajadora poder organizar mejor el cuidado.2º. Si el alta hospitalaria se produce antes de agotar los cinco días de permiso, el permiso no finaliza si continúa la baja médica y/o tuviera prescrito reposo domiciliario. De esta manera, la persona trabajadora podrá seguir disfrutando del permiso hasta completar los cinco días."Si no cuenta con justificante o en su caso, parte de baja médica expedido por el Servicio Público de Salud, no será posible justificar la no asistencia al trabajo a causa de una enfermedad"Estoy de baja debido a un cáncer de mama. Mi baja empezó en noviembre de 2025 y todavía no sé cuando finalizará, ya que sigo en tratamiento. Del año 2025 me quedaban días de vacaciones que no disfruté. ¿Los he perdido? ¿Puedo añadirlos a los de este año?Como hemos expresado anteriormente, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, una vez se obtenga el alta médica, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar sus vacaciones pendientes durante un plazo máximo de 18 meses desde el final del año en que aquellas vacaciones se originaron.De acuerdo con lo anterior, los días de vacaciones pendientes del año 2025 podrían disfrutarse hasta junio del año 2027. Estoy de baja laboral por estrés y ansiedad. Esta situación me la ha producido mi entorno laboral y los continuos ataques de mi jefe, que han provocado que tenga una especie de fobia a acudir a mi centro de trabajo por los continuos reproches. Me han dado la baja por contingencias comunes y me gustaría saber qué tengo que hacer para que sea una baja por enfermedad profesional, porque ya le digo que la culpa de esta situación es profesional. Antes de estar de baja, solicité a mi jefe en dos ocasiones y en presencia de testigos el cambio de lugar de trabajo dentro de la empresa para no trabajar con él.Lo primero que debe conocer es que, si considera que el Servicio Público de Salud debería haber determinado la IT por contingencias profesionales en vez de por contingencias comunes, tiene la posibilidad de formular reclamación con relación a la consideración otorgada a la contingencia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.La resolución que se dicte por el director provincial competente del INSS, previo informe del Equipo de valoración de incapacidades (EVI), se pronunciará sobre la determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y será comunicada al interesado, a la empresa, a la mutua y al servicio público de salud.Lo segundo que debe tener presente es que ya existe algún pronunciamiento judicial que avala la calificación de una incapacidad temporal psíquica como accidente de trabajo, siempre que las consecuencias sobre la salud estén acreditadas, que tengan una entidad suficiente como para generar un proceso de incapacidad temporal y, que las consecuencias dañinas para la salud mental sean atribuibles de manera exclusiva al ámbito laboral, a la conflictividad o la tensión generadas en el ámbito laboral, siendo este el verdadero hecho causante de la prestación y no que los hechos que la provoquen constituyan o no acoso moral o incumplimiento empresarial."Los días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja laboral no se pierden"Si tras una operación por accidente laboral aparecen secuelas de esta tras 18 meses desde el hecho causante, ¿se considera accidente laboral a efectos del INSS y mutua?El artículo 156 de la LGSS afirma que tendrán la consideración de accidentes de trabajo: "g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación".Por lo tanto y, de acuerdo con lo referido anteriormente, la enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que sobreviene por complicaciones durante el proceso patológico determinado por el accidente, deberá considerarse una situación derivada de contingencias profesionales.¿Las personas que están de baja no pueden cobrar la subida salarial del convenio con carácter retroactivo hasta que tengan el alta? La empresa no quiere pagar al trabajador la subida del convenio del 2025 y 2026 hasta que no tenga el altaPara el cálculo de la base reguladora de la IT, con carácter general, se tiene en cuenta el importe de la base de cotización del mes anterior al de la fecha en que se inicie la incapacidad. Esto conlleva que, si se produce una variación en los salarios durante la IT, esta modificación del salario no afectará a la prestación que percibe, la cual, se mantendrá inalterable durante todo el proceso de IT.Sin embargo, como excepción, cuando se produzca un incremento salarial a causa de un imperativo legal o por lo establecido en convenio colectivo, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de la IT, la empresa estará obligada a realizar una liquidación complementaria por el incremento de bases y comunicar a la TGSS la modificación de las bases de cotización. Será la persona trabajadora quien deberá solicitar al INSS la revisión de la cuantía de la prestación en el plazo de tres meses.Durante el periodo de IT no se percibe salario, por lo que no corresponden atrasos, salvo lo indicado en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que establezca el convenio colectivo sobre la mejora a cargo de la empresa."El trabajador tiene derecho a solicitar el alta voluntaria pero, en todo caso, será el Servicio Público de Salud, el INSS o la Mutua colaboradora quien decida sobre si procede el alta médica"Trabajo como interino en un centro de salud de la Comunidad de Madrid desde hace 5 años. Es la primera vez que me doy de baja y no sé si me pagarán y cuánto. ¿Te descuentan algo en los primeros días?De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el Régimen General de Seguridad Social tendrá derecho a percibir un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de dicho régimen, alcance hasta el cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de aquella. Este complemento retributivo se devengará tanto cuando la situación de incapacidad temporal tenga su origen en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, como cuando sea consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral."La duración máxima de las bajas es de 365, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que durante ellos puede la persona trabajadora ser dada de alta médica por curación"Estoy de baja médica por estrés postraumático tras un accidente laboral en mi trabajo actual. Mientras tanto, estoy estudiando para ejercer en otro sector completamente diferente. ¿Puedo tener problemas con la Seguridad Social al cotizar durante las prácticas?De acuerdo con la normativa en materia laboral y de Seguridad Social, durante la situación de incapacidad temporal, el contrato de trabajo queda suspendido, la persona trabajadora recibe la prestación por IT que corresponda y se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social. El derecho a este subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando la persona beneficiaria trabaje por cuenta propia o ajena.La Ley General de la Seguridad Social regula, en su disposición adicional quincuagésima segunda, la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas. Según esta disposición, con carácter general, las personas que realicen las prácticas anteriores serán dadas de alta en el Sistema de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social y estarán amparadas por el conjunto de prestaciones que configura la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. También se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, sólo en el caso de las prácticas no remuneradas.Sin embargo, establece en su apartado 11 que esta regulación no se aplicará a las personas que durante la realización de las prácticas figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones.En todo caso debemos reiterar la necesidad de que la realización de la practica formativa que se lleve a cabo no debe perjudicar la curación o recuperación de la persona en IT o demuestre capacidad para el trabajo, ya que ello podría suponer de causa suspensión o denegación de la prestación e incluso, una transgresión de la buena fe contractual y rompen el deber de lealtad del trabajador para con la empresa, constituyendo, como en el caso enjuiciado, supuestos de despido disciplinario.Después de dar a luz, fui diagnosticada con depresión postparto y ansiedad. Era autónoma, estuve dos años de baja y me mandaron al INSS para ver si me jubilaban o me daban el alta. Me dieron el alta pero, como no estaba para poder trabajar, me acabaron dando otra baja por unas hernias que tenía en la espalda durante tres meses. Más adelante, me dieron otra baja por depresión y ansiedad. Levando de baja un año y algún mes, me llamaron de Inspección de Trabajo para decirme que no estaba ejerciendo actividad y, por tanto, no podía seguir de baja porque mi comercio se encontraba en estado de "abandono" (como es lógico, ya que estoy enferma y tenia que cuidar a mi hijo). Me dieron de baja como autónoma y han hecho devolver a la mutua las mensualidades que me pagaron desde el mes de enero. ¿Pueden hacer eso teniendo la baja de mi médico, del de la mutua y teniendo informes de mi psicóloga privada? graciasLa prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con algunas particularidades como:—Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores.—Presentar ante el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada. Esta declaración debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja y con periodicidad semestral mientras dure la situación de IT, si fuera requerido para ello.Pues bien, de acuerdo con la normativa aplicable respecto a esta obligación, si la persona trabajadora por cuenta propia no presentara esta declaración, en el plazo máximo indicado, se podrá producir la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.Si como consecuencia de dichas actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.Conforme a los criterios deJorge MillánRedactor '20minutos'Jorge Millán es redactor en 20MINUTOS desde 2019. Actualmente está especializado en información macroeconómica, laboral y fiscal, con cobertura de temas relacionados con financiación autonómica, autónomos, funcionarios y pensiones. Anteriormente trabajó en las secciones de Cierre, Última Hora y Nacional.
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