El sistema espa�ol de protecci�n durante el proceso de incapacidad temporal involucra tanto al empresario como a la Seguridad Social. Existen limitaciones sobre los agentes que controlan a los trabajadores de baja laboral. El sistema de gesti�n de la incapacidad temporal en Espa�a, es decir, el de las bajas laborales, cuenta con tres aristas fundamentales, cuando el trabajador se ausenta del puesto por una enfermedad o patolog�a no producida en el entorno de trabajo. Es decir, cuando la incapacidad se produce por lo que se denominan como contingencias comunes. En primer lugar, la baja la prescribe el facultativo m�dico. Es decir, un trabajador que est� de baja habr� de haber recibido previamente un diagn�stico inhabilitante para el desempe�o de su trabajo. Por lo que el primer agente implicado en el proceso de incapacidad temporal es el servicio p�blico de salud. Posteriormente, aparece la gesti�n econ�mica de la baja. Esto es, qui�n paga las prestaciones a las que el trabajador tiene derecho para seguir percibiendo una renta durante el proceso de baja. Qu� agentes intervienenDurante toda la duraci�n del proceso de incapacidad temporal, la empresa y el Servicio Nacional de Salud (SNS) asumen un papel activo continuado. La empresa es responsable del pago directo de la prestaci�n econ�mica al trabajador hasta el d�a 15 de la baja; a partir del d�a 16, pasa a gestionar el pago delegado hasta que se produzca el alta. Mientras que el sistema de salud garantiza de manera ininterrumpida la asistencia sanitaria y rehabilitadora del trabajador mediante sus servicios de atenci�n primaria, especialistas o urgencias hospitalarias.En la fase que comprende desde el d�a 1 hasta el d�a 365, la valoraci�n m�dica directa del trabajador corresponde a los facultativos de atenci�n primaria, quienes emiten los partes de baja, confirmaci�n y el alta definitiva cuando la persona est� capacitada para reincorporarse. Durante este primer a�o, las competencias de control, inspecci�n y seguimiento de la prestaci�n son compartidas de forma equivalente por la Inspecci�n del SNS (que emite informes trimestrales y apoya a atenci�n primaria) y la Inspecci�n del INSS.En este mismo periodo de un a�o, las mutuas colaboradoras ejercen funciones en tres �mbitos distintos: en el plano de control, citan al trabajador para revisiones m�dicas y pueden emitir propuestas de alta al SNS; en el plano econ�mico, gestionan el pago de la prestaci�n a partir del d�a 16; y en el sanitario, est�n facultadas para realizar pruebas diagn�sticas y tratamientos m�dicos, siempre bajo el consentimiento del trabajador y previa autorizaci�n del SNS.Finalmente, a partir del d�a 365 de la baja, la estructura competencial se centraliza. La Inspecci�n del INSS pasa a ser el �nico agente con competencia para realizar el control y seguimiento del proceso. Desde este momento, el INSS asume en exclusiva la potestad para emitir partes de alta o partes de baja por reca�da, as� como para convocar al trabajador con el fin de resolver el proceso mediante el alta m�dica o a trav�s de la apertura de un expediente de incapacidad permanente.Qui�n paga las prestacionesLa prestaci�n por incapacidad temporal se paga por las empresasentre el d�a 4 y el 15, y a partir de entonces por la Administraci�n General de Estado a trav�s de la entidad gestora o la mutua colaboradora correspondiente en cada caso. Durante los primeros tres d�as, el trabajador no percibe ninguna prestaci�n. Lo que percibe el trabajador estando de baja, cuando es por una enfermedad com�n, depende del tiempo que est� incapacitado a nivel laboral. Durante los tres primeros d�as no existe prestaci�n, s� a partir del cuarto, y hasta el d�a 20, en los que se le abona el 60% de la base reguladora de su sueldo. Desde el d�a 21 en adelante, el asalariado recibe el 75% de la base reguladora.Por lo general no se suele cobrar lo mismo estando de baja que en situaci�n de actividad, pero existen contratos y convenios colectivos que aplican complementos para alcanzar el 100% de la base reguladora. Es decir, se completa la retribuci�n para que la prestaci�n m�s el complemento se equiparen al salario habitual del trabajador. Seg�n la Airef, aproximadamente el 50% de los convenios colectivos sectoriales y el 65% de los de empresa firmados cada a�o incorporan complementos retributivos a la prestaci�n de incapacidad temporal.Qui�n controla al trabajadorEl control y seguimiento de la incapacidad temporal se gestiona bajo un esquema de competencias compartidas entre el Sistema Nacional de Salud (SNS), las mutuas colaboradoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Durante el primer a�o de duraci�n de la baja (hasta el d�a 365), el SNS act�a como el agente principal en el seguimiento cl�nico, aunque el INSS mantiene la facultad de intervenir en cualquier momento emitiendo altas m�dicas que prevalecen sobre el criterio del servicio p�blico de salud. Una vez transcurrido el a�o de baja, la inspecci�n m�dica del INSS asume la competencia exclusiva de control, siendo la �nica entidad autorizada para emitir altas, gestionar reca�das o iniciar el expediente de incapacidad permanente a partir del d�a 545.Los m�dicos de atenci�n primaria constituyen la principal puerta de entrada al sistema y son los �nicos competentes, con car�cter general, para emitir los partes de baja, confirmaci�n y alta. Este proceso de control se apoya sobre un soporte documental y administrativo: tras el parte de baja inicial, se deben emitir partes de confirmaci�n peri�dicos seg�n la duraci�n estimada del proceso. A partir del segundo parte de confirmaci�n, y posteriormente cada dos partes, se exigen informes m�dicos complementarios sobre la evoluci�n de la dolencia, complementados adem�s con un informe de control trimestral emitido por la inspecci�n m�dica del SNS o el facultativo de atenci�n primaria para justificar la necesidad de mantener la baja.Por �ltimo, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social pueden participar en el seguimiento de los primeros 365 d�as de la incapacidad, siempre que la empresa les haya encomendado formalmente la gesti�n de las contingencias comunes. Aunque las mutuas no tienen potestad para emitir bajas ni altas m�dicas en procesos comunes, est�n facultadas para citar a los trabajadores a ex�menes m�dicos obligatorios -cuya incomparecencia injustificada puede suspender cautelarmente la prestaci�- y para plantear propuestas de alta al SNS. Si el servicio p�blico de salud no responde a estas propuestas en un plazo de cinco d�as h�biles, la mutua puede solicitar la intervenci�n directa del INSS, que deber� resolver en un plazo de cuatro d�as h�biles.