Contenido automatizadoLa Corte Suprema de Justicia dejó en firme la desvinculación y aclaró las reglas y los plazos que tienen las compañías para exigir este trámite.Despido injustificado Foto: IstockPERIODISTA17.05.2026 18:55 Actualizado: 17.05.2026 18:55

El retiro parcial de las cesantías es un derecho que tienen los trabajadores en Colombia para financiar vivienda o educación. Sin embargo, este beneficio conlleva una responsabilidad legal estricta que, de ignorarse, puede costar el puesto de trabajo. Así lo dejó en claro la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al confirmar la validez del despido con justa causa de un empleado que no demostró el destino final de estos recursos ni atendió los insistentes llamados de su empleador. LEA TAMBIÉN La decisión de la alta corporación, con ponencia de la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, ratificó el fallo de un tribunal de segunda instancia que determinó que la actitud del trabajador constituyó una falta grave. Según el expediente, la conducta del implicado representó una violación directa a los deberes fijados en el reglamento interno de trabajo de la compañía.Las obligaciones del empleador y los plazos del reglamentoEl tribunal de segunda instancia que analizó el caso inicialmente basó su decisión en que el reglamento interno de la empresa catalogaba como una falta grave el fallar en el manejo de dineros, efectos de comercio y valores que el empleado recibe.Esta postura jurídica, según la información judicial compartida por el portal especializado Ámbito Jurídico, se fundamenta en las obligaciones que la legislación colombiana impone a las empresas. De acuerdo con el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores tienen la obligación de vigilar y verificar que los fondos de las cesantías se utilicen exclusivamente para los fines autorizados por la ley, bajo la advertencia de perder las sumas pagadas si permiten un uso indebido.En este proceso en particular, el empleado había solicitado el dinero con el objetivo de adquirir derechos hereditarios sobre un bien inmueble. Para legalizar dicha transacción, el reglamento de la organización otorgaba un beneficio de tiempo específico:• Un plazo de 90 días calendario para presentar los soportes de la inversión.Al evaluar este punto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia consideró que dicho lapso es prudencial y razonable. El alto tribunal explicó que este tiempo es adecuado si se tiene en cuenta que este tipo de operaciones financieras conllevan la ejecución de negocios jurídicos complejos, tales como la compra de vivienda o la cesión de derechos sobre propiedades.Despido injustificado Foto:IstockEl proceso disciplinario y los requerimientosUno de los argumentos de la defensa del trabajador apuntaba a que la empresa se había demorado en iniciar el proceso de sanción. No obstante, la Corte Suprema de Justicia desestimó este reclamo al verificar la cronología de los hechos y la paciencia que tuvo la empresa antes de tomar la determinación de dar por terminado el contrato de trabajo.La compañía solicitó explicaciones al empleado en múltiples ocasiones para que justificara los motivos de su incumplimiento. Solo cuando la administración de la firma confirmó de manera definitiva la desatención y el silencio del operario, procedió a citarlo a la respectiva diligencia de descargos.Para los magistrados de la Sala Laboral, el hecho de que la empresa enviara varias alertas antes de sancionar no demuestra desinterés por sancionar o ánimo de condonar. Al contrario, la Corte Suprema de Justicia determinó que esta actitud evidencia el respeto de un término prudencial para que el empleado ejerciera su derecho a la defensa, permitiendo además que la organización constatara la responsabilidad real del implicado antes de activar cualquier procedimiento disciplinario formal.Finalmente, respecto a los tiempos del procedimiento convencional previo, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria aclaró que los jueces de segunda instancia no cometieron ningún error de interpretación. La sentencia dejó sentado que el plazo convencional para iniciar la acción sancionatoria no expira de forma automática apenas se vence el término inicial para sustentar los gastos. El reloj para la empresa empieza a correr formalmente en el momento exacto en que la administración constata de manera plena que el trabajador no legalizó las cesantías, no tramitó una prórroga, no solicitó un cambio de destinación de los dineros y se negó a responder los requerimientos escritos.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista. LEA TAMBIÉN LEA TAMBIÉN Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.