Corrige la interpretaci�n restrictiva que ven�a aplicando el Servicio P�blico para quienes deciden abandonar las listas del paro para incorporarse al negocio de un familiar.El Tribunal Supremo blinda el derecho de los aut�nomos colaboradores a poder capitalizar el paro para darse de alta en la Seguridad Social y participar de un negocio familiar. En una sentencia reciente, del 11 de marzo de 2026, la Sala de lo Social dictamina que los aut�nomos colaboradores tienen pleno derecho al pago �nico de la prestaci�n por desempleo y corrige la interpretaci�n restrictiva que ven�a aplicando el Servicio P�blico de Empleo Estatal (SEPE) para quienes deciden abandonar las listas del paro para incorporarse al negocio de un familiar.El caso tiene su origen en una trabajadora de Barcelona que, tras quedar en desempleo, solicit� el pago �nico de su prestaci�n para darse de alta como aut�noma colaboradora en la empresa de su c�nyuge. Inicialmente, el SEPE aprob� la ayuda, pero poco despu�s revoc� su decisi�n y exigi� la devoluci�n del dinero. El organismo p�blico argumentaba que la finalidad de la capitalizaci�n es fomentar la inversi�n en infraestructura y activos para poner en marcha una actividad. Seg�n el SEPE, como el negocio del familiar ya estaba en funcionamiento, no exist�a tal inversi�n y, por lo tanto, no proced�a la capitalizaci�n de la prestaci�n.Esp�ritu de la normaSin embargo, la sentencia del Supremo a la que ha accedido EXPANSI�N rechaza de plano este argumento. Los magistrados explican que la ley busca el fomento del autoempleo y recuerdan que no existe ninguna exclusi�n legal expresa que impida a un familiar colaborador acceder a esta modalidad de cobro de la prestaci�n.El fallo hace hincapi� en que los aut�nomos colaboradores, aunque se integren en una estructura ya creada, asumen la obligaci�n personal de cotizar al R�gimen Especial de Trabajadores Aut�nomos (RETA). Y la ley permite que el pago �nico se utilice precisamente para sufragar esas cuotas mensuales a la Seguridad Social, un gasto que el tribunal considera una carga econ�mica leg�tima a efectos de acceso al pago �nico de la prestaci�n.Unificaci�n de criterioHasta ahora, la doctrina judicial sobre este asunto era contradictoria. Mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Catalu�a hab�a dado la raz�n a la trabajadora, otros tribunales, como el de Galicia, hab�an respaldado la tesis del SEPE. Esta nueva sentencia unifica la doctrina y establece que el esp�ritu de la norma es facilitar que el desempleado se incorpore al mercado laboral, sin que el parentesco con el titular del negocio deba ser un obst�culo.En lo que, como se ha mencionado, el Supremo destaca que el aut�nomo colaborador debe afrontar con su propio patrimonio el gasto de las cotizaciones, lo que justifica la necesidad de apoyo mediante el pago �nico. "La conclusi�n no puede ser otra que la de reconocer el derecho a percibir la prestaci�n de desempleo en pago �nico en la modalidad de subvenci�n para el abono de las cotizaciones de Seguridad Social", se�alan los magistrados en la sentencia.La decisi�n, m�s all�, supone un bal�n de ox�geno para el tejido empresarial familiar, permitiendo que c�nyuges o hijos de aut�nomos puedan utilizar sus derechos de desempleo acumulados para fortalecer la econom�a dom�stica y asegurar la viabilidad de los peque�os negocios sin la asfixia que supone el pago mensual de la cuota de aut�nomos desde el primer d�a.
El Supremo obliga al SEPE a conceder el pago �nico del paro a los aut�nomos familiares
El Tribunal Supremo blinda el derecho de los aut�nomos colaboradores a poder capitalizar el paro para darse de alta en la Seguridad Social y participar de un negocio familiar. En...











