El alto tribunal destaca que no cabe otra interpretación del Estatuto de los Trabajadores y que este derecho no puede quedar a expensas de convenios colectivos o acuerdos con empresas

El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre si el permiso por causas de fuerza mayor familiar debe ser retribuido por las empresas. La Sala de lo Social ha establecido que las ausencias por motivos familiares urgentes de hasta cuatro días al año deben ser retribuidas por “imperativo legal”, aunque ni el convenio colectivo ni un acuerdo de empresa lo prevean expresamente.

El Gobierno aprobó este permiso en junio de 2023, en el marco de la transposición de la directiva europea sobre conciliación de la vida laboral y personal. Entre otras medidas, el Consejo de Ministros dio luz verde a la introducción en el Estatuto de los Trabajadores del derecho a ausentarse del trabajo hasta cuatro días al año para atender situaciones graves o imprevisibles relacionados con un familiar o persona conviviente. Se trata de un permiso distinto a los cinco días para el cuidado de familiar por hospitalización o intervención quirúrgica.

El asunto ha llegado hasta el Supremo a raíz del recurso de una empresa del sector de atención al cliente, que recurrió una sentencia de la Audiencia Nacional dictada en febrero de 2024 que le obligaba a retribuir estos permisos. El litigio comenzó con las demandas de conflicto colectivo de varios sindicatos contra la decisión de la empresa de no pagar estos días de ausencia, al entender que no era necesario si el convenio no lo indicaba.