La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido una sentencia de gran alcance sobre el disfrute del permiso retribuido de cinco días para cuidado familiar por accidente o enfermedad grave, interpretándolo con perspectiva de género y de infancia. Así, condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora y a su bebé con 1.500 euros cada uno por haber sido vulnerado el derecho fundamental a la no discriminación por razón de género de la empleada y el de su hijo de 15 meses (discriminación por asociación).PublicidadLa Sala de lo Social, en una sentencia ponencia de la magistrada Gloria Poyatos, revoca el fallo del juzgado de lo Social 7 de Las Palmas, de 22 de noviembre de 2025, que desestimó la demanda de la mujer frente a la empresa donde presta servicios como auxiliar de enfermería a tiempo parcial. La mercantil descontó dos días del sueldo de la empleada, 84,12 euros, al no conceder el permiso retribuido para cuidado de familiar por enfermedad grave o accidente, por entender que el justificante médico que aportó la mujer no especificaba qué enfermedad padecía el pequeño y por la que precisaba "el cuidado de la madre durante tres días", rezaba el parte de una doctora de la seguridad social.La mujer presentó el justificante el viernes 7 de febrero de 2025 y no acudió a su puesto de trabajo los días 10 y 11 de febrero de 2025. La empresa, que le envió una carta el 10 de febrero comunicando su negativa, le descontó esos días del sueldo por absentismo.La trabajadora presentó demanda en su nombre y en el de su bebé, al entender injustificado el proceder de la empresa y pidió sendas indemnizaciones reparadoras del daño moral por vulneración de los derechos fundamentales a la no discriminación en la cantidad total de 12.500 euros. La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que el informe médico no especificaba "la enfermedad del menor ni su gravedad o necesidad de cuidados", considerando, por tanto, justificada, la denegación empresarial.Permiso retribuidoEl artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores recoge el permiso retribuido de cinco días "por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella". El encabezamiento del artículo solo prevé el "previo aviso" y la "justificación" como requisitos para el disfruta del derecho. PublicidadLa trabajadora entendía haber justificado en tiempo y forma la petición del permiso, pues aportó un justificante médico de una doctora del Servicio Público de Salud canario. Sin embargo, la empresa presupuso engaño al no especificar dicha doctora los motivos concretos de la enfermedad por los que precisaba el bebé el cuidado continuo de la madre durante tres días y optó por la más radical de las alternativas, la denegación, sin atender a las necesidades de la criatura. Así lo entiende la sentencia.Perspectiva de géneroLa sentencia examina el origen del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, que deriva de la reforma introducida por el Real Decreto ley 5/2023 de 28 de junio, que a su vez parte de la transposición de la directiva europea sobre el 'permiso de cuidadores'. Dicha directiva pretendía paliar el desequilibrio en el diseño de las políticas sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional entre hombres y mujeres, consciente de que incrementa los estereotipos y las diferencias de género en materia laboral y familiar, siempre en detrimento de las mujeres, explica la sentencia."La Directiva ya advierte del impacto de género desproporcionado que tiene el uso de los permisos y licencias vinculadas al derecho de conciliación laboral y familiar por parte de las trabajadoras y su decidida incidencia en la brecha de género salarial y de pensiones, que según la última Encuesta Anual de Estructura Salarial publicada en 2025 del INE Instituto Nacional de Estadística], relativa a datos de 2023, asciende a un 15’74 %. Y ello, a su vez, incide en la brecha de género de las pensiones del 32% en el año 2024 (Memoria CES 2024)", explica la sentencia.PublicidadTeniendo en cuenta que las mencionadas brechas de género salarial y de pensiones son inseparables de los cuidados familiares y de la falta de corresponsabilidad en la asunción de este trabajo (de cuidados), las magistradas analizan el caso concreto obligadas a aplicar la perspectiva de género por los tratados internacionales en la materia suscritos por España, como la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW).Obligadas por la "debida diligencia" en la aplicación de los estándares y obligaciones internacionales en materia de género, consta en la sentencia. Y también con perspectiva de infancia.Perspectiva de infancia"El caso que nos ocupa deriva de una petición cuyo causante es una bebé lactante de 15 meses de edad, que es, además, parte actora en este procedimiento especial de Derechos Fundamentales, (...) y tiene la consideración de tercero perjudicado o lesionado por la actuación empresarial impugnada por la trabajadora en este procedimiento, al ser el causante directo de la petición del permiso", señala la resolución, que tiene en cuenta el interés superior del menor, según obliga la Convención internacional sobre los Derechos del niño.La Sala estima que todas estas circunstancias hacen necesario dar la razón a la trabajadora y que la empresa debió concederle el permiso. "La empleadora ha presumido fraude en tal petición por no desvelar la enfermedad grave del bebé lactante, aunque no se cuestiona la necesidad de cuidados que se expone en el informe médico, pues tal documento no fue impugnado", razona la sentencia, que reflexiona sobre un aspecto determinante: "¿Está realmente obligada la trabajadora a revelar la 'enfermedad grave' del hijo lactante, por la que solicita permiso?"¿Es obligatorio?"No desconoce la Sala la complejidad de una respuesta inequívoca a esta cuestión y la posibilidad de razonar en un sentido o el contrario, incluso la posibilidad de hallar vías intermedias más eclécticas, que armonicen las diversas razones en juego. Pero esta Sala se inclina por una respuesta negativa, en este concreto caso, por entender que, en la razonable duda, el criterio interpretativo debe orientarse o decantarse finalmente hacia la mayor efectividad del derecho cívico-social fundamental en juego, tanto de la madre cuidadora (perspectiva de género) como del bebé que ha de ser atendido (interés superior del menor)" argumenta la sentencia.Añade que la ley española "no ha precisado, al menos con la suficiente calidad de técnica jurídica, este requisito". Por otro lado, el estado de salud o la enfermedad de un bebé es de por sí un dato sensible protegido por Reglamento comunitario sobre Protección de Datos de las personas físicas."Estamos ante un caso especial en el que el causante del derecho es un bebé de corta edad, cuyas necesidades de cuidado no pueden equipararse con las de una persona adulta, y, de igual modo, el concepto 'enfermedad grave' en el caso de un lactante, debe ser siempre interpretado de forma flexible, nunca restrictiva o excluyente, ni con una perspectiva adulto-céntrica. El interés superior del niño debe protegerse como cuestión primordial", zanja la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.PublicidadLa resolución cuenta con el voto discrepante de la magistrada Yolanda Álvarez del Vayo, que entiende que el justificante médico aportado por la trabajadora sí debió especificar la dolencia del bebé como requisito para que la empresa concediera el permiso retribuido, ya que a juicio de esta magistrada dicho derecho se fundamenta en la existencia de "un motivo médico grave, que nuestro legislador ha identificado como 'accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario'".
El TSJ de Canarias condena a una empresa a indemnizar al hijo de una trabajadora a la que negó el permiso para cuidarle
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido una sentencia de gran alcance sobre el disfrute del permiso retribuido de cinco días para cuidado familiar por accident...









