El alto tribunal reconoce la ayuda a la madre de una menor con trastorno del espectro autista y recuerda que la escolarización y la ausencia de hospitalización no son un impedimento
El Tribunal Supremo ha ampliado su doctrina sobre las prestaciones económicas para el cuidado de hijos afectados con una enfermedad grave. En una reciente sentencia, que se ha dado a conocer este miércoles, la Sala de lo Social ha reconocido el derecho a una madre a recibir esta ayuda destinada a los progenitores que reducen su jornada laboral...
para el cuidado, con independencia de que la niña esté escolarizada y reciba apoyo especializado fuera del hogar.
En una sentencia dictada el 14 de abril de 2026, la Sala de lo Social estima el recurso de una trabajadora, cuya hija padece trastorno del espectro autista (TEA), y corrige el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que había denegado la prestación al considerar que no existía una necesidad de cuidado “directo, continuo y permanente”. Precisamente, el debate jurídico ha girado en torno a la interpretación de esos tres requisitos que son clave para obtener el subsidio de la Seguridad Social.
El tribunal madrileño tuvo en cuenta las dolencias de la menor, así como el hecho de que estaba escolarizada y sometida a tratamiento y terapia de estimulación temprana y apoyo psicopedagógico en un centro especializado. Por tanto, entendió que no cumplía los requisitos establecidos en la normativa.






