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El Tribunal Supremo estableció en 1.800 euros la indemnización que debe pagar la Seguridad Social a los hombres a los que denegó el complemento de maternidad antes de que la justicia europea dictaminara como discriminatoria la ley española que los vetaba del complemento.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJC concede la indemnización a una mujer jubilada a la que el INSS denegó ese complemento por haber tenido a sus dos hijos en Cuba, es decir, fuera de territorio de la UE.

Madrid