El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoce el derecho de una mujer a percibir la prestación de ingreso mínimo vital (IMV) que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le extinguió porque su hija obtuvo una beca para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial, Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el de Abogados del Estado. En concreto, la Sala de lo Social destaca en la sentencia que dicha ayuda está destinada a sufragar gastos relacionados con la preparación de las pruebas selectivas, por lo que no debe ser considerada en el cómputo de ingresos para el IMV, cuyo objetivo es prevenir la pobreza y la exclusión social.
La entidad gestora alegó que estas becas deben computarse como ingresos, basándose en la normativa del impuesto sobre la renta. Sin embargo, el TSXG concluye que esa interpretación podría llevar a una “discriminación institucional por motivos socioeconómicos sobre las familias con bajas rentas, proscrita en la cláusula abierta del artículo 14 de la Constitución Española”. A ello añade que “se llegaría al absurdo de que una persona integrada en una familia con rentas superiores al umbral de acceso al IMV podría acceder a una de esas becas” y mantener su nivel de ingresos, mientras que la familia de una persona con acceso al ingreso mínimo vital vería penalizado económicamente acceder a esta beca, puesto que “expulsaría a su familia del IMV”.









