El alto tribunal señala que la ayuda pública para reparar la fachada de la vivienda de la beneficiada no puede ser computada como renta
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el alcance del ingreso mínimo vital. La Sala de lo Social ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar esta prestación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dejó en suspenso porque su comunidad de propietarios había recibido una subvención para arreglar la fachada del edificio de viviendas. En una sentencia, que se ha hecho pública este martes, el alto tribunal ha corregido la interpretación de la Administración pública, que entendió que dicha ayuda...
, en proporción a su participación en la comunidad de vecinos, debía ser computada como renta, lo que hacía que superara el umbral económico establecido para cobrar la prestación. Así, ha ordenado abonar dichas cuantías que dejó de percibir en base a este criterio.
El tribunal rechaza que la beneficiaria contara con recursos suficientes y recuerda que las prestaciones, como el ingreso mínimo vital, creado en 2020, en plena pandemia, tienen por objeto paliar una situación de necesidad, a diferencia de la subvención pública en cuestión, destinada para la rehabilitación de un inmueble, que no se utiliza para atender esas necesidades. Por tanto, debe quedar “exenta de cómputo”, concluye la resolución.






