Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital tienen que ver directamente con el nivel de ingresos del titular de la ayuda y del resto de miembros de su unidad de convivencia y se calculan en el momento de acceder a esta renta garantizada, pero son definitivas y están sujetas a revisiones por parte de la Seguridad Social. La Ley del Ingreso Mínimo Vital explica en su artículo 16 (puede consultarlo en este enlace) que "el cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica".
Esto se comprobará a través de revisiones ejecutadas por la Seguridad Social. Fruto de estas revisiones, la cuantía del IMV se incrementará en el caso de disminución de ingresos de los beneficiarios y, por el contrario, disminuirá si sus ingresos anuales han aumentado.
En concreto, la ley determina que "la cuantía de la prestación se actualizará dos veces en cada ejercicio económico". Aunque durante los primeros años de la renta garantizada (que nació en 2020) solo se revisaba una vez, a finales de año, el Gobierno decidió introducir una segunda revisión en el mes de mayo para acelerar los cambios en la prestación y asegurar que los ciudadanos tienen el dinero que les corresponde lo más rápido posible.







