El Ingreso Mínimo Vital no es exactamente una prestación y es esa particular naturaleza la que permite que se pueda cobrar a la vez que otros ingresos procedentes de rentas del trabajo como, por ejemplo, la prestación contributiva por desempleo, el paro. Lo cuenta la Ley del Ingreso Mínimo Vital en su artículo 11 (puede consultarlo en este enlace): "La percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo" para que no se "desincentive la participación en el mercado laboral".
El IMV incluso puede llegar a personas que vivan con sus padres, tal y como explica la Seguridad Social en su página web: podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital las "personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella".
Para que una persona viva con una unidad de convivencia pero no se integre en ella, se debe dar alguna de las siguientes condiciones:
Que no esté casada, excepto si ha comenzado los trámites de divorcio o separación.
Que no está unida a otra persona como pareja de hecho.








