Desde su puesta en marcha a mediados de 2020, el Ingreso Mínimo Vital ha aumentado su acción protectora y en la actualidad son más de dos millones y medio los beneficiarios de esta renta garantizada. No obstante, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones sigue luchando para que las personas que podrían cobrar esta ayuda y no lo saben puedan beneficiarse de ella.Uno de esos colectivos es el de las personas que viven en casa de sus padres, aunque en un primer momento parezca un supuesto que inhabilita al ciudadano para cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Sin embargo, la ley del IMV lo deja claro en su artículo 4 (puede consultarlo en este enlace), en el que abre la puerta a que personas que vivan en otras unidades de convivencia puedan cobrar esta ayuda.
La ley determina que podrán cobrar el IMV "las personas de al menos veintitrés años que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta ley, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio".
Este requisito no se exige, apunta la ley, a las mujeres que hayan sido víctima de violencia de género o personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual.















