El Ingreso Mínimo Vital da soporte a más de dos millones y medio de personas que necesitan esta renta garantizada para tener cubiertos los gastos básicos de su unidad de convivencia. Todas ellas, eso sí, han de cumplir con los requisitos que marca esta ayuda.En su artículo 4 (puede consultarlo en este enlace), la Ley del Ingreso Mínimo Vital establece que tendrán derecho a esta ayuda las personas de al menos 23 años que formen parte de una unidad de convivencia o que no se integren en una unidad de convivencia siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, excepto si han iniciado trámites de divorcio o separación.
Los requisitos de acceso al Ingreso Mínimo Vital son dos. El primero de ellos es "tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud".
Este requisito no se le pide a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, así como a las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual o de violencia de género.










