El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha dado la razón a una jubilada y esta no tendrá que devolver los 6.480 euros que le exigía devolver la Seguridad Social en concepto de complemento de maternidad, que cobraba al mismo tiempo que su marido.La sentencia recoge que a la pensionista, de nombre Ana y jubilada desde el 18 de agosto de 2019, la Seguridad Social reconoció de forma automática el complemento en su pensión por ser madre de cinco hijos.El marido de Ana, de nombre Eulalio, reclamó judicialmente el mismo derecho y el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén le dio la razón en una sentencia dictada el 27 de septiembre de 2021.Tras esto, la Seguridad Social determinó que este cobro conjunto era incompatible y decidió retirarle el complemento de maternidad a la jubilada. Además, declaró que lo había percibido indebidamente, y por ello le reclamaba la devolución de 6.480,28 euros.Ana presentó una reclamación previa en mayo de 2022, que meses después fue desestimada por la Seguridad Social. Ahora, el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén y posteriormente, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dan la razón a la pensionista.La sentencia del TSJ sostiene que "la ley omite toda referencia al otro progenitor", por lo que "carece de soporte legal que se deniegue el complemento por el hecho de que ya lo venga percibiendo". Para el tribunal, crear una regla de exclusividad supondría una extralimitación.El tribunal califica de "paradójico e ilógico" negar a una mujer un beneficio concebido para compensar situaciones desfavorables por el hecho de que también lo cobre el progenitor varón.