La Seguridad Social deberá indemnizar con 1.800 euros a los pensionistas afectados por la denegación del antiguo complemento de maternidad que tuvieron que reclamar judicialmente. El Tribunal Supremo mantiene este criterio y establece que la compensación debe abonarse sin reducciones, incluso cuando el derecho al complemento haya sido reconocido antes de celebrarse el juicio. El actual complemento para la reducción de la brecha de género busca compensar a quienes vieron perjudicada su carrera profesional por el cuidado de sus hijos, con el consiguiente impacto en sus cotizaciones y en la cuantía de la pensión. Aunque inicialmente se reconocía a las mujeres, la jurisprudencia europea abrió la puerta a las reclamaciones de los hombres afectados. El abogado Luis Jiménez-Arellano Larrea ha recordado que quienes reclamen este complemento en su pensión de jubilación pueden solicitar también una indemnización por daños y perjuicios. A finales de 2023, el Tribunal Supremo fijó en 1.800 euros la indemnización para los trabajadores que hubieran tenido que reclamar después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considerase discriminatoria, en 2019, la exclusión de los hombres. Desde entonces, algunos pensionistas han continuado litigando para conseguir tanto el complemento como la compensación económica derivada de la denegación. Uno de estos casos es el de un jubilado de Madrid al que inicialmente se concedieron solo 600 euros de indemnización, debido a que la Seguridad Social reconoció su derecho al complemento antes de que se celebrara el juicio. El afectado recurrió hasta llegar al Tribunal Supremo, que finalmente le ha dado la razón y ha establecido que debe recibir los 1.800 euros íntegros, sin ningún recorte, cantidad que deberá asumir la Seguridad Social. En la sentencia STS 310/2026, de 25 de marzo, el Alto Tribunal sostiene que, aunque las circunstancias procesales de cada pensionista puedan ser diferentes, la actuación del INSS que provoca el perjuicio es la misma para todos los afectados. Por este motivo, considera justificado mantener una cuantía idéntica y evitar así posibles “agravios comparativos”. Además, señala que los 1.800 euros permiten reparar el daño sufrido, incluyendo los perjuicios derivados de tener que acudir a la Justicia, como las costas y los honorarios de abogado. El Supremo insiste, además, en que la indemnización debe abonarse con independencia del momento concreto en el que se reconociera finalmente el complemento, ya fuera mediante resolución judicial o por decisión posterior de la propia entidad gestora una vez iniciado el procedimiento. Asimismo, critica la actuación de la Seguridad Social por haber obligado a los afectados a acudir a los tribunales pese al pronunciamiento previo del TJUE, generándoles “incertidumbre y zozobra”. De esta forma, la jurisprudencia consolida los 1.800 euros como compensación por los daños derivados de la denegación discriminatoria del complemento de maternidad. La Seguridad Social deberá indemnizar con 1.800 euros a los pensionistas afectados por la denegación del antiguo complemento de maternidad que tuvieron que reclamar judicialmente. El Tribunal Supremo mantiene este criterio y establece que la compensación debe abonarse sin reducciones, incluso cuando el derecho al complemento haya sido reconocido antes de celebrarse el juicio.