El Supremo da la raz�n a los aut�nomos frente al criterio de la Seguridad Social: el INSS no puede recortar el c�lculo del plus por hijos en la pensi�n a la mitad cuando se accede a la jubilaci�n activa para compatibilizar la pensi�n con un trabajo.El Tribunal Supremo resuelve c�mo se debe calcular el antiguo complemento por maternidad (regulado en el art�culo 60 de la Ley General de la Seguridad Social) cuando los pensionistas acceden a la jubilaci�n activa, situaci�n a la que optan con frecuencia los trabajadores aut�nomos que compatibilizan la pensi�n con alg�n trabajo a tiempo parcial o por cuenta propia.La Sentencia 337/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve una disputa clave: si estos jubilados en activo tienen derecho a cobrar el 100% del complemento por maternidad —un a�adido a la pensi�n del 5% con dos hijos, 10% con tres hijos o 15% por cuatro o m�s hijos, que estuvo vigente hasta febrero de 2021 antes de ser sustituido por el actual complemento para la reducci�n de la brecha de g�nero—. El Alto Tribunal deb�a dirimir qu� porcentaje de este plus por hijo deb�a aplicarse en el caso de un trabajador aut�nomo: si sobre el 100% de la pensi�n inicialmente reconocida o sobre el 50% que recib�a efectivamente mientras se encontraba en situaci�n de jubilaci�n activa.El Tribunal Supremo establece en su sentencia, que unifica doctrina sobre la cuesti�n, que este plus debe calcularse sobre el 100% de la pensi�n inicial y no sobre la mitad. Para ello, desestima el recurso de casaci�n interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorer�a General de la Seguridad Social (TGSS) contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 192/2025, de 14 de marzo, que ya hab�a dado la raz�n al trabajador al dictaminar que el complemento deb�a calcularse sobre la pensi�n �ntegra original y no sobre la cuant�a minorada por trabajar.En primer lugar, la sentencia alude a la interpretaci�n literal de los t�rminos "cuant�a inicial" y "reconocimiento inicial" que se emplean en la redacci�n del art�culo 60 y del art�culo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social, lo que determina, seg�n los magistrados, que el porcentaje de este plus por hijos se aplica sobre la pensi�n originaria y completa, antes de que sufra cualquier reducci�n por compatibilizarla con una actividad laboral."A efectos de determinar el derecho al complemento, as� como su cuant�a, �nicamente se computar�n los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensi�n correspondiente", establece el Supremo, que recurre a la hermen�utica gramatical para concluir que el porcentaje variable en funci�n del n�mero de hijos ha de ser aplicado a la cuant�a inicial de la pensi�n para el c�lculo del importe del complemento por maternidad."Tanto en este art�culo 214.2 como en el art�culo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, se utiliza el adjetivo inicial que, seg�n el Diccionario de la Real Academia Espa�ola, se refiere al inicio o principio, lo que nos lleva a concluir que el importe sobre el que se ha de aplicar el porcentaje para el c�lculo del complemento por maternidad es el del reconocimiento primero u originario de la pensi�n de jubilaci�n, al que, a tenor del art�culo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social, a�n no se le habr� aplicado el 50% propio de la situaci�n de la jubilaci�n activa. En consecuencia, se ha de colegir que es la sentencia recurrida la que contiene la doctrina correcta y no la de contraste", reza la sentencia.El texto legal dictamina, igualmente, que el complemento participa del r�gimen de la pensi�n en cuanto a su nacimiento —es decir, que es un concepto aut�nomo en su duraci�n o extinci�n—, pero no se ve afectado por alteraciones temporales de la n�mina de la pensi�n, como lo es la reducci�n al 50% por estar en jubilaci�n activa."El derecho al complemento coincide con el nacimiento de la pensi�n a la que complementa y participa del r�gimen jur�dico de �sta en cuanto a la duraci�n, suspensi�n, extinci�n y actualizaci�n, en su caso, por lo que no se incluyen las vicisitudes que puedan afectar a la pensi�n, tal como la reducci�n de su importe al 50% en los supuestos de jubilaci�n activa", se�ala el Supremo."Por otro lado, (...) en la redacci�n vigente en el momento del hecho causante de la pensi�n de jubilaci�n reconocida con efectos del 1 de marzo de 2018, la cuant�a de la pensi�n de jubilaci�n compatible con el trabajo ser� equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el l�mite del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el l�mite m�ximo de pensi�n p�blica que se est� percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por m�nimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista". Conviene tener presente que el legislador, al establecer la cuant�a de la pensi�n compatible con el trabajo, la configura como el 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, de lo que cabe colegir que la cuant�a inicial es la reconocida antes de la aplicaci�n del porcentaje del 50%".As�, el Alto Tribunal confirma y declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (sentencia 192/2025, de 14 de marzo) que reconoc�a el derecho de los herederos del aut�nomo fallecido a percibir el complemento de maternidad calculado sobre el 100% de la pensi�n durante todo el periodo que estuvo en jubilaci�n activa (de 2018 a 2023) y se manten�a, adem�s, una indemnizaci�n de 1.800 euros por da�os y perjuicios debido a la denegaci�n inicial del INSS. El Supremo no impone costas a las entidades p�blicas de la Seguridad Social.Reclamaciones y alcance de la sentenciaEl caso analizado afecta al antiguo complemento de maternidad (vigente para pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, que los hombres est�n reclamando tambi�n tras la doctrina jurisprudencial que lo declar� discriminatorio), pero el alcance de la sentencia es muy relevante para el colectivo de trabajadores aut�nomos.Tras esta sentencia, los trabajadores que accedan a la jubilaci�n activa para compatibilizar su actividad laboral con la pensi�n y tengan derecho a este complemento por haber tenido hijos (o a sus revisiones judiciales) cobrar�n el doble por este concepto de lo que el INSS pretend�a pagarles: recibir�n el porcentaje �ntegro de su base, no la mitad.Al ser una sentencia de casaci�n para la unificaci�n de doctrina, el texto igualmente sienta jurisprudencia, por lo que la Seguridad Social ya no puede aplicar el criterio restrictivo de reducir el complemento al 50% en estos casos cuando se le reduce al n�mina de jubilaci�n al pensionista por estar trabajando. Cualquier aut�nomo en la misma situaci�n tiene el camino judicial ahora completamente despejado para ganar cualquier eventual reclamaci�n que quiera poner al respecto.Este derecho, adem�s, como es habitual no se pierde con el fallecimiento del pensionista, y los herederos tienen pleno derecho a reclamar los atrasos correspondientes que el causante debi� percibir en vida si el INSS se lo hab�a denegado antes.Finlemente, se consolida el derecho a percibir la indemnizaci�n de 1.800 euros por los perjuicios causados y el rechazo administrativo sistem�tico que sufrieron los solicitantes (especialmente los hombres) por parte de la Seguridad Social.
El Supremo dicta que el complemento de maternidad en jubilaci�n activa se calcula sobre el 100% de la pensi�n y no sobre el 50%
El Tribunal Supremo resuelve c�mo se debe calcular el antiguo complemento por maternidad (regulado en el art�culo 60 de la Ley General de la Seguridad Social) cuando los...









