La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado por bueno el despido de un trabajador, aunque la empresa no hablara de la indemnizaci�n expl�citamente en su escrito. Esta decisi�n supone un giro en la interpretaci�n que se hab�a hecho hasta ahora de la ley.La sentencia, con fecha del 14 de mayo de 2026, da la raz�n a la empresa New Home Reformas & Proyectos Deluxe S.L.La empresa despidi� al trabajador en 2024 y entonces el Juzgado de lo Social n� 3 de M�stoles lo declar� improcedente. En ese momento, la empresa ten�a cinco d�as para decidir entre dos v�as: readmitir al trabajadoro despedirlo pag�ndole la indemnizaci�n legalmente establecida.El problema, que ha dado lugar al litigio, se produjo cuando New Home Reformas present� un escrito ante el tribunal en el que s�lo dec�a que la empresa "opta por el despido improcedente del trabajador rechazando la readmisi�n del trabajador a su puesto de trabajo". Es decir, rechazaba una opci�n pero no aceptaba expl�citamente la otra al no nombrar la palabra indemnizaci�n.Eso s�, la empresa pag� 193,12 euros m�s, que era la diferencia pendiente sobre la indemnizaci�n ya satisfecha. Aceptando de forma t�cita la v�a de la indemnizaci�n.Sin embargo, el trabajador reclam� que la empresa no actu� correctamente al no usar la palabra indemnizaci�n, por lo que deb�a aplicarse el art�culo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores (que apuesta por la readmisi�n cuando el empresario no se pronuncia como debe).Es decir, el trabajador alegaba que, por un fallo en el escrito, la empresa le deb�a readmitir. El juzgado de M�stoles le dio la raz�n, pero luego rectific�. Entonces, el empleado acudi� al TSJM que, finalmente, tampoco le ha respaldado.El TSJM argument� que cuando una empresa rechaza expresamente la opci�n de la readmisi�n, est� eligiendo la otra. "Del escrito presentado por la empresa el 10 de diciembre de 2024 se deduce una voluntad clara, concluyente e inequ�voca de que su opci�n expresada en tiempo era por la no readmisi�n del trabajador, y por lo tanto, a contrario sensu, al no existir otra alternativa, que su opci�n lo era por en favor de la indemnizaci�n", apunta la sentencia.Adem�s, el tribunal destaca que la empresa pag� la indemnizaci�n pendiente.Esta decisi�n del TSJM ha causado revuelo porque parec�a contradecir contradecir, de alg�n modo, la doctrina del Tribunal Supremo, que dice que no s�lo basta pagar sino que la empresa tiene que apuntar la v�a que elige de forma clara.Sin embargo, el TSJM asegura que comparte la visi�n del Supremo y que con pagar no vale sino que debe quedar definida la voluntad empresarial y defiende que en este caso lo est� al rechazar la readmisi�n.Esta resoluci�n no fija jurisprudencia en sentido t�cnico (eso est� reservado para el Tribunal Supremo) y todav�a cabe recurso de casaci�n para la unificaci�n de doctrina. Pero s� aporta un nueva interpretaci�n.