El 16 de julio el Supremo volverá a pronunciarse sobre uno de los debates judiciales más agitados de los últimos años: si las indemnizaciones adicionales por despido improcedente, superiores al máximo que establece el Estatuto de los Trabajadores, tienen cabida con las reglas de juego españolas. Tras una

-justicia-reactivan-el-debate-sobre-el-aumento-del-coste-del-despido-en-espana.html" target="_self" rel="" title="https://elpais.com/economia/2023-04-17/europa-y-la-justicia-reactivan-el-debate-sobre-el-aumento-del-coste-del-despido-en-espana.html" data-link-track-dtm="">cascada de sentencias que reconocían estas compensaciones superiores a los 33 días por año trabajado, el pleno de la Sala de lo Social del Supremo pegó un primer portazo en diciembre del año pasado, pero entonces no analizó la ratificación de la Carta Social Europea, se limitó a un convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) también ratificado. El análisis se completa a mediados de julio, esta vez tomando en cuenta la Carta ratificada por España en 2021, un debate ante el que ya se ha posicionado la Fiscalía del Supremo: rechaza la posibilidad de una indemnización superior a la tasada.

El fiscal, según el informe al que ha tenido acceso EL PAÍS, toma esta posición ante un recurso de unificación de doctrina, en el que un trabajador al que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le negó una indemnización adicional contrapone otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que sí lo hizo. El fiscal cree que no hay contradicción por las particularidades del caso (“con carácter principal se estima no concurrente la contradicción, en tanto existe una sustancial divergencia entre los hechos de uno y otro supuesto”), pero también entra al debate de fondo, a si la normativa internacional ratificada por España posibilita las indemnizaciones adicionales.