Gobierno, sindicatos y empresarios aguardaban con expectación en diciembre del año pasado a que el Tribunal Supremo fijase doctrina sobre las indemnizaciones adicionales por despido improcedente. El tribunal falló contra este tipo de compensaciones, superiores al máximo que establece el estatuto de los trabajadores (33 días por año tra...

bajado y un máximo de 24 mensualidades), pero dejó una puerta entreabierta al subrayar que no tomaba en cuenta en su decisión la ratificación de la Carta Social Europea por parte de España. Según establece una providencia emitida el viernes 6 de junio, la Sala de lo Social del Supremo se pronunciará al respecto el 16 de julio, lo que terminará de cerrar el debate en los tribunales.

Esta decisión se dará en plena ebullición de la discusión sobre el despido. Está pendiente que el Ministerio de Trabajo cumpla su promesa de abrir una mesa de diálogo social para reformar la normativa (algo que Economía y las patronales rechazan), después de que el Consejo de Europa diera la razón primero a UGT y después a CC OO cuando señalaban que la norma no cumple la Carta Social Europea.

Este nuevo capítulo parte de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña favorable a una empresa, al rechazar en 2024 el acceso a una indemnización adicional al empleado que la solicitaba. El juzgado de lo social nº3 de Barcelona sí la había concedido, pero el TSJC la revocó tras un recurso de suplicación. Consideraba que el demandante no concretaba los daños y perjuicios causados por el despido que habrían justificado esa indemnización adicional.