Una nueva sentencia, adelantada por Público, viene a confirmar la ilegalidad de varios preceptos contenidos en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), tras el pronunciamiento de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), del 14 de julio de 2025, que anuló ocho apartados de cinco artículos por vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores, como la restricción del derecho a la huelga. PublicidadEl convenio, publicado en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de diciembre de 2024 y que consta de 254 artículos, destinados a los 45.000 empleados públicos de la Administración madrileña, se alcanzó en conformidad con los sindicatos UGT Servicios Públicos Madrid; CSIT Unión Profesional; la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO; y Unión Autonómica de CSIF Madrid. Los artículos que han sido impugnados por la justicia aguardan ahora el pronunciamiento del Tribunal Supremo, tras la presentación del recurso de casación del Gobierno madrileño. Mientras, una segunda sentencia, de 29 de abril pasado, a la que ha tenido acceso este diario, presentada por la Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Administraciones Públicas de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) contra el mismo convenio colectivo, ratifica la ilegalidad de los mismos preceptos y decreta la nulidad de otro distinto, relacionado con las condiciones de las bolsas de empleo público para personal de la Administración de la Comunidad de Madrid. Servicio de Empleo de la ComunidadSe trata del artículo 46.2, vinculado al 45.5, también anulado, y que dice: "En caso de que se determine que un candidato ha acumulado 3 años de contratación temporal en cualquiera de sus modalidades, ya sea mediante un único contrato o varios sucesivos dentro del ámbito de este convenio, no podrá ser contratado nuevamente si no hubieran transcurrido al menos 6 meses desde su última relación laboral, al objeto de garantizar la ruptura de la unidad del vínculo y contribuir al control de la posibilidad de incurrir en un exceso de temporalidad. En tal caso, se deberá solicitar un nuevo candidato en su lugar".Este epífrafe indica que cuando no hay candidatos en la bolsa propia y se acude al Servicio Público de Empleo de la región la Administración aplicará los mismos requisitos respecto a los seis meses de carencia que rigen en la bolsa permanente (artículo 45.5) si el candidato ha acumulado tres años de contratos temporales.PublicidadEs decir, el TSJ de Madrid anula también la vía alternativa con la que la Comunidad de Madrid pretendía mantener el 'castigo' de seis meses al personal temporal de larga duración: no solo dentro de las bolsas de empleo propias, sino también cuando acudía al Servicio Público de Empleo para cubrir puestos por falta de candidatos disponibles.Para el sindicato demandante, este artículo "impide el derecho a trabajar, recogido en el artículo 35 de la Constitución", como consta en la sentencia. CGT consideraba en su demanda que este precepto es "discriminatorio" y "desfavorable" para el personal temporal de larga duración afectados por la sucesión de contratos temporales. Al alcanzar los tres años de contratación temporal, la Comunidad de Madrid impone una ruptura artifical del vínculo laboral durante seis meses, con la pérdida de derechos asociados a la continuidad, como la antiguedad, y con el efecto de evitar que esa continuidad pudiera evidenciar situaciones de abuso de temporalidad. La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Social del TSJM invoca "razones de seguridad jurídica e igualdad" para anular este epígrafe, y lo conecta al 45.5 porque ambos contienen la misma moratoria de seis meses para quien acumula tres años de temporalidad. De hecho, la sentencia dice que aplica al 46.2 el mismo pronunciamiento de nulidad que al 45.5 "por contener la misma previsión de separación temporal entre contrataciones".PublicidadRepresalias para los trabajadoresLa sentencia también anula los epígrafes 3,4,5 y 6 del artículo 10, que ya habían sido anulados previamente y que recogen que los sindicatos que suscribieron el convenio se comprometen a "no promover huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas o cualquier otra medida de conflicto colectivo que tengan como finalidad o como efecto, directos o indirectos, la modificación de lo acordado" de sus propios afiliados. Una redacción con un fuerte impacto en el derecho a la huelga.En caso de incumplir este compromiso, la Administración madrileña puede acordar la "suspensión de la implantación de la carrera profesional horizontal [es un sistema de progresión profesional y retributiva], incluida la interrupción de sus efectos retributivos", consta en otro de los epígrafes anulados. También se declara nulo el artículo 166.1 por cuanto impide acceder a la excedencia por incompatibilidad al personal con vínculo temporal; y el 100.1, relativo a la exclusión de los contratos a tiempo parcial del régimen general de turnos y horarios fijos y jornada continuada. La sentencia aún no es firme y contra ella cabe recurso ante el Supremo. La demanda de la CGT se dirigía no solo contra el Gobierno madrileño sino también contra las centrales sindicales que negociaron el convenio. Hay que recordar que CCOO Madrid impugnó dicho convenio pese a que lo habían suscrito otros entes de dicho sindicato.