Una madre trabajadora ha ganado una batalla en los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña ha reconocido el derecho a teletrabajo de la empleada para cuidar de su hijo recién nacido, pese al rechazo de la empresa. La sentencia —del pasado mes de abril y no publicada en prensa— ha concedido a la progenitora una indemnización de 3.000 euros por la vulneración el derecho de conciliación.
Según los hechos probados de la sentencia (que puede consultar en este enlace), Milagros (nombre ficticio) presta servicios para una empresa de soporte técnico desde 2004. La empleada tiene un horario laboral nocturno que comienza a las siete de la tarde y termina pasadas las tres de la madrugada. Además, su marido también trabaja en la misma compañía y con la misma jornada. Un hecho que, según la trabajadora, impide cuadrar la agenda con el cuidado de su hijo.
La madre solicitó a la empresa poder teletrabajar para conciliar, pero la compañía rechazó la petición alegando que el servicio debía prestarse de forma presencial porque el trabajo remoto generaba incidencias técnicas, además de que resultaba demasiado costoso mantener equipos a distancia y que el cuidado del hijo era incompatible con la jornada. Como alternativa, le ofrecieron cambiar el turno, opción que la trabajadora rechazó porque suponía perder el plus de nocturnidad de 250 euros mensuales.






