El tribunal confirma la sentencia que libera de jornadas de 24 horas a las facultativas y reconoce su derecho a seguir cobrando el complemento de esos turnos

El Tribunal Supremo ha reconocido a las médicas y enfermeras del Servicio Madrileño de Salud que den el pecho a sus bebés el derecho a no hacer guardias durante los 12 primeros meses de vida de su hijo y, a pesar de ello, cobrar el complemento económico que perciben los facultativos por cada jornada de 24 horas. En una sentencia difundida este lunes, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, los magistrados de la Sala Social argumentan que las jornadas de trabajo que superen las 8 horas diarias y tengan “algún factor estresante o generen fatiga por su propia duración pueden disminuir la producción de la leche materna”, que está acreditada como “la mejor opción alimentaria para el niño/a, tanto desde el punto de vista nutricional, como desde el emocional”. A su vez, advierte el Supremo, si a las facultativas que dan el pecho se les exime de hacer guardias y, con ello, dejan de percibir el complemento económico correspondiente, se produciría una “discriminación retributiva por razón de sexo”.

La decisión del alto tribunal confirma una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoció ambos derechos y que había sido recurrida por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. El caso había llegado a los tribunales de la mano del Sindicato Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts), que demandó a la Consejería de Sanidad porque las médicas y enfermeras, tras disfrutar de su baja por maternidad y lactancia, no son exoneradas de hacer guardias, salvo en casos excepcionales en los que se llega a un acuerdo interno en el servicio al que estén adscritas. La demanda, a la que se sumaron luego los sindicatos CC OO, UGT, CSIF y el de enfermería Satse, afecta a 18 hospitales de la Comunidad, tanto públicos como concertados.