La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido una sentencia histórica, a la que ha tenido acceso Público, que ampara a una funcionaria que había advertido a sus superiores de que se veía obligada a trabajar más horas de las reglamentarias, lo que le provocó la baja por afectación a su salud mental. También denunció el escaso tiempo del que disponían en su centro de trabajo para atender las consultas de la ciudadanía. PublicidadLa funcionaria trabaja en el CAISS (Centro de Atención en Información de la Seguridad Social) de Santa Cruz de La Palma, como informadora gestora jefa. Entre 2023 y 2024 permaneció en dos ocasiones en baja laboral por incapacidad temporal, afectada por ansiedad, debido a lo que le ocurría en su puesto de trabajo desde 2020, a raíz de la covid, el teletrabajo y la aprobación del ingreso mínimo vital, en una oficina infradotada, donde al menos debían trabajar ocho funcionarios y lo hacían seis, según reconoció el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el juicio.La trabajadora había advertido reiteradamente a sus superiores de los problemas que existían en el CAISS, como quedó acreditado en el procedimiento. Por ejemplo, en un correo informaba a una jefa: "El viernes pasado me tuve que quedar trabajando en la oficina hasta las 15.58 a pesar de tener cumplido el horario a las 14.31. La actual gestión de las agendas y los tiempos de atención hacen, en muchas ocasiones, inviable salir a la hora programada y la conciliación de la vida laboral y familiar. Es imposible dar una información y atención adecuada sobre un Ingreso Mínimo Vital (...) en 10 o 15 minutos", señalaba en el correo del 23 de enero de 2023, en el que pedía "el pago de la hora y media extra realizada la semana del 16 al 20 de enero. De no ser posible, quiero que ese tiempo sea descontado de las horas que tengo que realizar esta semana".También planteó esas cuestiones en el buzón de quejas instalado en la oficina, algo que también hicieron otros compañeros. Dos meses después, un funcionario y ella misma fueron sancionados por presentar esas quejas de manera reiterada y quejarse de la organización del centro, como señala el letrado Isaac Guijarro, del bufete Olympe Abogados, que ha llevado la representación de la funcionaria. La sanción por falta muy grave consistió en 20 días de suspensión de funciones. Los responsables del CAISS consideraban que la funcionaria incumplía intencionadamente sus obligaciones y dejaba de atender sus citas, algo que siempre negó la afectada, advirtiendo de la imposibilidad de atender adecuadamente a las personas que tenían cita si a la vez debía dar salida a las citas telemáticas y telefónicas agendadas a la vez. PublicidadReprimenda a la sentencia de instanciaLa versión del INSS se impuso en la sentencia del Plaza número 4 Tribunal de Instancia (Sección Social) de Santa Cruz de Tenerife que desestimó la demanda de la funcionaria, pese al apoyo de la Fiscalía, al considerar que no quedó probada la carga de trabajo, por lo que el INSS no vulneró la salud física ni mental de la demandante. Pero ahora el TSJ de Canarias estima su recurso y lo hace con una fuerte reprimenda a la sentencia de instancia, de la que dice "discrepar rotundamente". "La jurisprudencia ha afirmado de manera constante que la insuficiencia crónica de medios, habitualmente identificada como un problema estructural de la Administración, no exime al empleador público de su obligación de garantizar unas condiciones de trabajo seguras y adecuadas", indica la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. "En consecuencia --prosigue--, no puede considerarse cumplido el deber preventivo mediante actuaciones meramente formales o documentales si estas no van acompañadas de medidas reales y eficaces de prevención y corrección. Las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales requieren actuaciones efectivas y no simples respuestas simbólicas o carentes de aplicación práctica".PublicidadSin plan de prevención de riesgos laboralesDicen los magistrados que les resulta "especialmente llamativo ya de inicio que no exista un plan de prevención de riesgos laborales hasta el año 2023, siendo la legislación citada de 1995. Ello supone un incumplimiento flagrante por la tardanza injustificada, sin que ni tan siquiera se haya tratado de explicar". Examinando tal plan, el tribunal indica que "ya hemos visto que el contenido del mismo se ha incorporado al relato fáctico, constando que en el CAISS La Palma de 2023, respecto al estrés por carga mental se señala que el 72% de las personas que contestaron la encuesta consideraron que tenían una carga de trabajo entre elevada y excesiva, calificándose el riesgo de "carga de trabajo" como "muy elevado". La sentencia señala que ante ese resultado, "se establece como objetivo disminuirla para conseguir rebajar el alto riesgo detectado, debiendo realizar cambios de la organización del trabajo, informar a los trabajadores de los mismos, formarles en el abordaje de las situaciones de estrés por carga mental y realizar una evaluación de riesgos psicosociales". Y se fija el plazo del 17 de diciembre de 2024 para "disminuir si fuera oportuno, las cargas de trabajo y la sensación de alta carga en el trabajo". Sin embargo, "no consta a fecha de la sentencia de instancia qué medidas se adoptaron", dice la sentencia.Falta de diligenciaPara los magistrados, "nos encontramos ante algo más que una mera omisión de los deberes de prevención, existiendo un riesgo constatado de producción de un daño para la salud derivado de la carga de trabajo (...) sin que la Administración demandada presentara, pese a encontrarse en mejor posición para ello, información específica sobre el centro de trabajo en el que la trabajadora desarrollaba su actividad que permitiera constatar la existencia de medidas efectivas y objetivamente dirigidas al cumplimiento de sus obligaciones". El tribunal entiende que el INSS ha mantenido una "inactividad" a lo largo de todo el periodo relatado, "pese a las reiteradas comunicaciones y reclamaciones formuladas a través de distintos cauces", lo que "pone de manifiesto una falta de actuación diligente en el cumplimiento de sus deberes preventivos orientados a garantizar la protección de la salud psicosocial de la trabajadora". Es por ello que la Sala revoca la sentencia de instancia y condena al INSS por una falta grave de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por desatender sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en su vertiente psicosocial, "vulnerando el derecho a la vida, integridad física y moral de la parte actora", y condena a la Administración a adoptar las medidas preventivas correspondientes y a abonar a la demandante la cantidad de 15.000 euros en concepto de indemnización por daños morales. La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por el INSS.
Condena histórica a la Seguridad Social por vulnerar el "derecho a la vida y la integridad física y moral" de una funcionaria
El TSJ de Canarias da la razón a la trabajadora, que había denunciado el exceso de jornada laboral y el poco tiempo para atender las consultas en una oficina de atención a la ciudadanía, y había en...








