Sentencia revolucionaria para la protección del personal de la Administración del Estado. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al considerar que la falta de plantilla en una oficina de atención al público en Santa Cruz de La Palma ha incumplido la normativa de prevención de riesgos. La sentencia revoca un fallo anterior y reconoce que la Administración ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en su vertiente psicosocial, “vulnerando el derecho a la vida, integridad física y moral” de una funcionaria, a la que deberá indemnizar con 15.000 euros por daños morales tras tres años de litigio.“Consideramos que la Seguridad Social ha actuado correctamente”, sostienen fuentes del organismo, “cumpliendo las previsiones normativas y que no se ha acreditado lo contrario. Así lo entendieron los tribunales en primera instancia”. El portavoz defiende que se haya recurrido la decisión ante el Tribunal Supremo y recuerda que el Gobierno ha emprendido en los últimos años “un plan de choque en los recursos humanos de la Seguridad Social para reforzar las plantillas”. “Pedimos ayuda, enviamos mails, hablamos con la directora de la oficina”, recuerda Iria Campelo, la trabajadora que ha ganado el caso. “Les decíamos ‘esto no puede hacerse así: estamos enfermando, hay violencia en la puerta’. Y nada. Se cerraron en banda, dijeron que no había posibilidad de negociación, que eran órdenes de arriba...”, resume. “La Administración tiene la obligación de tratar con dignidad a sus funcionarios”, afirma por su parte Isaac Guijarro, el abogado del bufete que ha representado a Campelo. “La ley no diferencia si eres un ministerio a si eres Mercadona”. El TSJC está pendiente de fallar sobre un caso similar que afecta a otro empleado de la misma oficina.Esta sentencia resulta “especialmente novedosa”, dado que reconoce que la exposición a un riesgo psicosocial derivado de una sobrecarga de trabajo en una administración pública puede constituir vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral “cuando existe un incumplimiento preventivo real y no meramente formal”, apuntan fuentes jurídicas consultadas. Asimismo, refuerza la tutela preventiva al imponer no solo una declaración de incumplimiento, sino la obligación de adoptar medidas preventivas efectivas. Campelo trabaja como informadora gestora jefe en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) en Santa Cruz de La Palma. Cuenta que con la pandemia y solo seis trabajadores en la oficina, se redujo la atención presencial y se dejó sin citas disponibles a los residentes en la isla. “Cuando volvimos a la normalidad, nos encontramos con que el 80% o 90% de las citas telefónicas eran de Tenerife, y ocasionalmente algunas de Sevilla o Madrid”, explica. “La gente de aquí no conseguía acceder a la oficina porque no había citas disponibles”. Ante la falta de margen para negociar con la dirección provincial de Tenerife —“se cerraron en banda, dijeron que no había posibilidad de negociación, que eran órdenes de arriba”—, Campelo y otros dos compañeros comenzaron a saltarse las citas telefónicas. “No tenía ningún sentido destinar recursos de una oficina que ya está infradotada a llamar por teléfono cuando ese servicio se puede prestar desde otro lugar”, afirma. Esa negativa derivó, según su relato, en expedientes disciplinarios. Ella fue sancionada con mes y medio de suspensión de empleo y sueldo. De forma paralela, Campelo y su compañero presentaron una demanda contra el INSS por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. “Habíamos pedido ayuda, habíamos enviado correos, habíamos hablado con la directora de nuestra oficina”, rememora. “Fue un caso de ingeniería jurídica”, detalla Isaac Guijarro, portavoz de Olympe, el despacho valenciano que lideró el caso. “Mezclamos el procedimiento de vulneración de derechos fundamentales y, por otro lado, la inaplicación o vulneración también de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”. Sostiene que el objetivo de la demanda no era solo obtener una indemnización. “Buscamos, básicamente que la situación cambiase, que también hubiese un cambio en el INSS para que sus compañeros y compañeras tampoco vivieran eso”, cierra. “Lo que pedíamos era eso”, asevera Campelo. “Que se trabajase con criterio, con condiciones de calidad, tener condiciones dignas de trabajo y que la ciudadanía de la isla pudiera ser atendida como se merece, nada más. Somos funcionarios públicos y estamos para servir a la ciudadanía”.En marzo de 2025, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda al considerar que no se acreditaba “de manera concreta que la carga de trabajo existente en el CAISS de La Palma resulte excesiva”. No observaba tampoco “un incumplimiento específico de las obligaciones preventivas por parte de la Administración” y aseguraba que la situación “responde a un problema estructural derivado de una insuficiente dotación presupuestaria”, descartando “una conducta negligente o una dejación concreta” del INSS. Lo consideraba “una problemática generalizada de sobrecarga laboral presente en numerosas administraciones públicas”. El TSJC, sin embargo, rechaza estas afirmaciones en la sentencia, fechada el 19 de mayo. “Esta Sala discrepa rotundamente de tal argumentación”, asevera en su sentencia. En opinión del magistrado ponente, Ramón Toubes, “la insuficiencia crónica de medios, habitualmente identificada como un problema estructural de la Administración, no exime al empleador público de su obligación de garantizar unas condiciones de trabajo seguras y adecuadas”. Y añade: “No puede considerarse cumplido el deber preventivo mediante actuaciones meramente formales o documentales si estas no van acompañadas de medidas reales y eficaces de prevención y corrección”. Guijarro asegura que “esta sentencia del TSJ abre bastante la puerta a decir no, que aunque sea un mal estructural, no deja de ser un mal que hay que evitar”. La conclusión es clara para los magistrados: “Se puede concluir que la trabajadora presenta sintomatología compatible con daño psicológico, el cual es también compatible con el relato de los sucesos en el ámbito laboral que la peritada denuncia”. Pese a su victoria, los problemas siguen para Campelo. “La Administración tiene todos los medios a su alcance contra una funcionaria”, se queja. “Se trata de desgastarte para que, al final, otra persona diga: no voy a denunciar porque me va a costar la vida, y económicamente también”. La trabajadora lleva casi un mes de baja y ha pedido el traslado de oficina. “Estoy sola. Antes ya nadie me hablaba, pero, encima, ahora ha llegado al extremo de que, desde que salió la sentencia a mi favor, ya directamente no me contestan siquiera a cosas de trabajo”. Un portavoz del departamento que dirige la ministra Elma Saiz puntualiza que en los últimos años se ha puesto en marcha “un plan de choque” en los recursos humanos de la Seguridad Social “para reforzar las plantillas” después de una década “con unas tasas de reposición muy exiguas y un nivel de jubilaciones muy elevado”. Y completa: “Se está realizando un gran esfuerzo y desde 2020 se han autorizado casi 9.500 plazas y se ha mejorado también la categoría de las islas a efectos de estructura organizativa”.
Condena a la Seguridad Social por el estrés causado a una funcionaria por la falta de personal en La Palma: “Había violencia en la puerta”
La afectada, a la que el fallo otorga una indemnización de 15.000 euros, denuncia que la imposición de la atención telefónica en la pandemia redujo al mínimo las citas a los vecinos de la isla









