La normativa que regula la actividad de los trabajadores autónomos es diferente a la de los trabajadores del Régimen General, pero eso no significa que los profesionales que trabajan por cuenta propia estén desprotegidos ante situaciones que ponen en peligro su negocio de forma parcial o definitiva. Es lo que sucede con el cese de actividad, una contingencia contemplada por la ley y que hace referencia a los periodos en los que el autónomo tiene que parar su actividad aunque desee mantener el negocio y quiera ejercer esa actividad económica o profesional.

Es, salvando las distancias, una prestación similar al paro de los trabajadores del Régimen General y, de hecho, a esta prestación se le denomina de forma coloquial el 'paro de los autónomos'.

Requisitos para cobrar el 'paro de los autónomos'

La Ley 32/2010, de 5 de agosto (puede consultarla en este enlace) determina las condiciones en las que un autónomo puede declararse en cese de actividad y las ayudas a las que tiene derecho en esos casos. A modo de introducción, se obliga a los autónomos a:

Estar dado de alta en el RETA (Régimen General de Trabajadores Autónomos) o Régimen Especial de Trabajadores del Mar.