El paro es la prestación por desempleo por antonomasia: es la que todos los trabajadores desean cobrar cuando se quedan sin trabajo porque es la de mayor cuantía y, además, conlleva el mantenimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social. Pero no todo el mundo puede cobrarla y, además, no todo el mundo la cobra por el mismo periodo. El paro no es indefinido: tiene una duración máxima de dos años en el caso de que el trabajador reúna todas las cotizaciones exigidas por la ley. En el caso de tener menos cotizaciones, la duración del paro irá bajando hasta llegar a la mínima, de cuatro meses, que solo llega a los trabajadores que al menos acreditaron un año cotizado.
¿Y si el trabajador ha acumulado tres años? Es una cantidad reseñable que le dará un tiempo de respiro gracias al cobro del paro, pero es clave saber cuánto se puede percibir con el fin de organizarse.
En su artículo 269, la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarla en este enlace) especifica que "la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar".
La ley recoge un cuadro en el que se apuntan las equivalencias entre el tiempo cotizado y el tiempo de cobro de paro. Son las siguientes:














