Los propietarios u ocupantes se arriesgan a infringir diferentes art�culos al modificar los espacios comunes, como la entrada de un piso.La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha establecido que, si alguien intenta colocar un parag�ero en la entrada de su piso, se pueden vulnerar los art�culos 3, 7 y 9. Estos art�culos establecen ciertas normas y condiciones sobre qu� pueden modificar los propietarios dentro de un piso, c�mo se determina un espacio com�n y c�mo se debe respetar.�Cu�les son los detalles de la ley?Seg�n la ley publicada en el Bolet�n Oficial del Estado (BOE), el art�culo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal determina en su apartado b) que los elementos comunes pertenecen en r�gimen de copropiedad a todos los propietarios. El art�culo 396 del C�digo Civil recoge los ejemplos de elementos que tienen este r�gimen de propiedad establecido, como las entradas de los espacios privativos, y especifica que no son en ning�n caso susceptibles de divisi�n. El art�culo 9 establece ciertos criterios para respetar los elementos comunes. El apartado a) del art�culo 9.1 especifica que los propietarios deben respetar las instalaciones comunes, sean de uso general o privativo, est�n o no incluidas dentro de sus pisos o locales.El art�culo 7.1 indica que el propietario de un piso o local tiene el derecho de modificar los "elementos arquitect�nicos, instalaciones o servicios de aqu�l". Sin embargo, el propietario solo puede realizar estas modificaciones siempre que no altere ni disminuya la seguridad o la estructura general del edificio. Adem�s, dichas modificaciones no pueden menoscabar el estado exterior o la configuraci�n del mismo edificio. Tampoco se pueden infringir los derechos de los otros propietarios, o realizar alteraciones en el resto del inmueble.El siguiente apartado establece que el propietario y el ocupante del piso o local no pueden desarrollar en el edificio actividades que est�n prohibidas o que da�en a la finca. Adem�s, especifica que dichas actuaciones no deben contravenir las disposiciones generales. El mismo art�culo 7.2 determina los diferentes tipos, como por ejemplo, las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il�citas.�Por qu� est� prohibido colocar un parag�ero en la entrada?En el caso de que un propietario, un ocupante del piso o vecino intente colocar un parag�ero en la entrada de su piso, estar� infringiendo la normativa de los espacios comunes, y tambi�n estar� contraviniendo las disposiciones generales sobre actividades molestas.Primero, aunque el parag�ero est� en la entrada, esta todav�a forma parte del elemento com�n del edificio. Esto es porque, en el art�culo 396 del C�digo Civil, en el que se basa el art�culo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, se especifica directamente la "entrada al espacio privativo" de un piso o local como un espacio com�n. Como la entrada est� definida como un ejemplo de un espacio com�n, esto significa que pertenece en r�gimen de copropiedad a la comunidad.Adem�s, al instalar un parag�ero, el propietario u ocupante del piso no estar� respetando los espacios comunes. Como hemos establecido antes, la entrada de un piso es un espacio com�n, el cual se debe respetar como est� indicado en el art�culo 9 de la LPH. Adem�s, es posible que a los otros propietarios u ocupantes del edificio les resulte molesto y que se est�n realizando alteraciones no permitidas en el resto del inmueble, por lo que la persona no est� cumpliendo con el art�culo 7.