Los conflictos vecinales por el acceso a una vivienda privada suelen aparecer cuando la comunidad necesita reparar una avería, revisar una instalación común o ejecutar una obra que afecta al edificio. Aunque el propietario puede considerar que nadie debe entrar sin su autorización, la Ley de Propiedad Horizontal contempla varios supuestos concretos en los que está obligado a facilitar el paso.

Concretamente, el artículo 9 obliga al propietario a permitir la entrada en su vivienda o local cuando el acceso resulte necesario para conservar el inmueble, efectuar determinadas reparaciones o hacer posibles servidumbres imprescindibles vinculadas a actuaciones de la comunidad. Pero la entrada debe responder a alguno de los fines recogidos expresamente en los apartados anteriores del propio precepto.

Así figura en el texto consolidado de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, publicado por el Boletín Oficial del Estado. El artículo enumera las obligaciones que corresponden a cada dueño dentro de una comunidad de propietarios.

Uno de los supuestos está relacionado con las instalaciones generales y los elementos comunes, incluso cuando estos se encuentren dentro de un piso o local. El propietario debe respetarlos, utilizarlos correctamente y evitar conductas que puedan provocar daños o desperfectos.