Las comunidades de vecinos son un espacio donde la convivencia diaria no siempre resulta sencilla. Diferencias por el ruido, el uso inadecuado de las zonas comunes, las derramas o las mascotas son algunos de los conflictos más habituales entre los propietarios. Sin embargo, a esta larga lista de discrepancias se ha sumado en los últimos años otro asunto especialmente sensible: la instalación de cámaras de videovigilancia dentro de los edificios.La creciente preocupación por la seguridad ha hecho que buena parte de las comunidades se planten colocar cámaras en portales, ascensores, garajes o espacios comunes. El problema es que esta medida no siempre cuenta con el respaldo unánime de los vecinos porque algunos consideran que puede afectar a su privacidad. Es ahí donde se plantea una duda clara: ¿puede una comunidad instalarla sistemas de vigilancia sin el consentimiento de todos los propietarios? La respuesta está en la Ley de Propiedad Intelectual. Esta normativa regula el funcionamiento de las comunidades de vecinos en España. Las cuestiones relacionadas con la instalación de cámaras de seguridad aparecen recogidas en el artículo 17.3 de dicha ley.La Ley de Propiedad Horizontal sobre la instalación de cámaras de seguridad“El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”, explica este artículo.En la práctica, esto quiere decir que la colocación de cámaras de videovigilancia en una comunidad no puede decidirse de manera unilateral. La medida se tiene que someter previamente a la aprobación de la junta de propietarios. Si sale adelante, es decir, si consigue al menos los tres quintos de los propietarios y de las cuotas de participación del edificio, la instalación del sistema de vigilancia pasa a considerarse totalmente válida desde el punto de vista legal. Eso sí, hay que tener en cuenta que, según explica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), hay que tener en cuenta una serie de límites antes de colocar las cámaras para poder proteger la privacidad de terceros. El organismo sostiene que con estos dispositivos "no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los acceso al inmueble", evitando así grabaciones innecesarias fuera de la propiedad. Por otro lado, la normativa prohíbe registrar "imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajena". Esto quiere decir que las cámaras tendrán que orientarse solo a las zonas autorizadas en la comunidad.