Un taladro a deshoras, un taconeo constante o música demasiado alta pueden romper la armonía de un edificio y poner a prueba la tolerancia de cualquiera de los inquilinos a altos niveles de ruido. Las quejas de este tipo representan una de las causas más comunes de conflicto entre vecinos. ¿Dónde termina la molestia puntual y empieza un problema que requiere de gestión comunitaria?
“La comunidad de propietarios debe intervenir cuando el ruido no es un conflicto puramente personal entre dos vecinos, sino una conducta reiterada que afecta objetivamente al descanso, a la convivencia o al uso normal del edificio”, explica la administradora de fincas colegiada Ana Belén R. Ríos, vocal de la junta de gobierno del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Galicia (COAFGA).
Para Ríos, es fundamental distinguir entre “lo que por normativa es denunciable” de una molestia puntual del día a día como un bebé llorando o un perro ladrando.
“En primer lugar, hay que trasladarle a quien hace ruido que está molestando al resto de propietarios y, siempre que sea posible, en el momento en el que se produce”, destaca la administradora, que asegura que, aunque la conversación directa sea el recurso más efectivo, “en numerosas ocasiones los propietarios trasladan sus quejas antes al presidente o al administrador que al vecino molesto”.










