NoticiaLa abogada Nora Pabón Gómez responde dudas e inquietudes de los lectores sobre temas de propiedad horizontal.Conjunto cerrado en Colombia Foto: Generada con IA/ GeminiABOGADA - ASESORA EXTERNA20.06.2026 02:08 Actualizado: 20.06.2026 02:08
Consultan los lectoresDerechos de los arrendatarios deben ser respetadosPregunta:“Quiero hacer la siguiente consulta respecto a la administración del conjunto donde vivo actualmente.Hace unos 3 meses llegue a vivir en un conjunto como arrendatario, en dicho conjunto la administración cuando me reciben para cualquier solicitud que hago como morador (certificación de residencia, cambio o solicitud de pin de ingreso, solicitud de uso áreas comunes e incluso desde la portería la autorización de visitantes y/o salida de visitantes queda registrada a los celulares registrados en los que está el propietario del inmueble) solo es viable las anteriores actividades si se tramita por intermedio del propietario, desconociendo mi derecho a la intimidad y al uso como morador de la vivienda actual.Aun cuando he hablado con la administración me han dicho que esa es la forma de proceder en este conjunto y que no es viable que yo haga mis peticiones a nivel personal ya que para ellos el tenedor de la vivienda es el propietario.¿Cómo puedo proceder a colocar o formalizar alguna acción que me permita ejercer mis derechos sobre la administración del conjunto?¨”Conjunto cerrado en Colombia Foto:Generada con IA/ GeminiRespuesta:Aunque el propietario conserva sus derechos de disposición sobre el inmueble, como atributo del derecho de propiedad, y por ello puede asistir con voz y voto a la asamblea de copropietarios, el derecho de uso y goce que ha cedido al arrendatario también comprende el acceso y disfrute de los bienes y servicios comunes de la copropiedad.En ese sentido, el lector puede dirigir derechos de petición al administrador y al consejo de administración, solicitando que se respeten y reconozcan los derechos que le asisten en su calidad de arrendatario y residente del conjunto.De igual forma, es recomendable informar al propietario de la situación, ya que este debe garantizarle el uso pacífico y tranquilo del inmueble arrendado. Además, puede solicitarle que coadyuve su petición ante los órganos de administración de la copropiedad.Con referencia a este tema, es necesario recordar ciertas previsiones de la Ley 675 de 2001 como la solidaridad entre los propietarios y los arrendatarios y tenedores a cualquier título en el pago de las expensas ordinarias y la posibilidad de asistir con voz a la asamblea de propietarios. La Corte Constitucional también se ha pronunciado respecto a los derechos y obligaciones de aquellos especialmente mediante las sentencias Sentencia C-318 de 2002 y Sentencia C-738 de 2002, en las cuales se reconoce y protege los derechos de los arrendatarios y demás moradores dentro del régimen de propiedad horizontal. En síntesis, los órganos de administración no pueden hacer diferencia entre propietarios y arrendatarios con relación a la convivencia y a los derechos y deberes sobre los bienes y servicios comunes.De igual forma pude informar al propietario pues este debe garantizar el uso del inmueble de manera pacífica y tranquila. Es este el que debe respaldar al arrendatario y exigir el respeto de sus derechos ante los órganos de administración.Conjunto cerrado en Colombia Foto:Generada con IA/ GeminiPregunta Administrador y consejo que no acatan decisión judicial“En 2025 dos jueces de la República me restituyeron mis derechos a través de dos sentencias judiciales que fallaron a mi favor, entre ellos, la orden de cancelar las medidas cautelares (embargo de mi apto por parte de la copropiedad).Ha transcurrido más de un año y no quieren acatar los fallos judiciales, en alguna ocasión una copropietaria que fungió como administradora ad honorem, manifestó que el reglamento de propiedad horizontal estaba por encima de la Ley . ¿Qué debo hacer y cómo responde la copropiedad, qué implicaciones existen para el administrador, consejo de administración y copropietarios?”.RespuestaSi existen sentencias en firme que ordenan levantar las medidas cautelares y restituir los derechos del propietario, la administradora y el consejo de administración están obligados a cumplir y respetar la decisión judicial –El afectado también puede presentar derechos de petición dirigidos a la administración y al consejo de administración, solicitando el cumplimiento inmediato de las sentencias judiciales y explicaciones sobre las razones del incumplimiento.Igualmente, es posible pedir la convocatoria de una asamblea extraordinaria para que los copropietarios conozcan la situación y adopten las decisiones necesarias para acatar los fallos judiciales y eviten perjuicios a la persona jurídica si es el caso.Sin perjuicio de lo anterior, si persiste el incumplimiento, deberá poner los hechos en conocimiento del juez competente para que adopte las decisiones pertinentes para garantizar la ejecución y cumplimiento de las decisiones judiciales.La consulta no es clara sobre este desconocimiento por los órganos de administración, pero en todo caso el administrador como representante legal de la parte demandante está obligado a realizar las actuaciones legales y administrativas que se requieran . No hacerlo sería incurrir en las faltas contempladas en el artículo 50 de la Ley 675 de 2001 en cuanto a la responsabilidad del administrador frente a perjuicios que ocasione a los propietarios , a la persona jurídica o a terceros. Es evidente que el afectado está perjudicado al no poder negociar su inmueble y frente a la copropiedad.Esta puede responder patrimonialmente por los perjuicios causados por el incumplimiento. Asimismo, el administrador y los miembros del consejo de administración podrían asumir responsabilidad por omisión o por desacatar órdenes judiciales, con posibles consecuencias civiles, disciplinarias e incluso penales, según las circunstancias del caso.ConsultasPara sus consultas envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com. LEA TAMBIÉN LEA TAMBIÉN Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








