NoticiaLa abogada Nora Pabón Gómez responde dudas e inquietudes de los lectores sobre temas de propiedad horizontal.Imagen de Asambleas de copropietarios Foto: Generada con IA/ GeminiABOGADA - ASESORA EXTERNA06.06.2026 02:53 Actualizado: 06.06.2026 02:53
Consultan los lectoresIrregularidades en nombramiento de consejeros“A finales del mes del año en curso, se realizó la asamblea en mi conjunto.Se presentaron las siguientes irregularidades:1.) Un asambleísta se hizo elegir por tercer periodo consecutivo y el administrador no presentó la objeción o inhabilidad a la asamblea2.) En la elección del nuevo Consejo fue eligieron 8 miembros sin dejar el VOTO decisorio para número impar.3.) A su vez fui elegido miembro del consejo estando en mora al revisar el reglamento fui apartado de mi nombramiento.Mi pregunta puntual se resume así:Son estos tres impedimentos suficientes para impugnar la asamblea y así poder subsanar estás falencias nuevamente y los miembros del Consejo perderían su nombramiento “Asamblea de copropietarios Foto:GeminiRespuestaRespecto de la elección de un consejero por un tercer período consecutivo, es necesario verificar lo que dispongan el reglamento de propiedad horizontal y las normas internas aplicables. Si no existe una limitación expresa para la reelección, en principio no se advertiría una causal que, por sí sola, afecte la validez de la elección.En cuanto a la integración del Consejo de Administración, la Ley de propiedad horizontal prevé que este órgano debe estar conformado por un número impar de miembros, con el fin de facilitar la adopción de decisiones por mayoría. Por ello, la elección de un número par de integrantes podría dar lugar a cuestionamientos sobre la conformación del órgano. Sin embargo, se podrá subsanar con la renuncia de uno de sus miembros previo acuerdo en la reunión del consejo . De lo contrario también podrían reunir la asamblea para exponer la situación, y corresponde a esta corregir o ajustar la anomalía .Frente al nombramiento de un miembro que se encontraba en mora, resulta indispensable verificar las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal para integrar el Consejo. Si el reglamento contempla estar al día en las obligaciones económicas como requisito para ejercer el cargo, la situación podría requerir revisión por parte de los órganos competentes de la copropiedad.En relación con la posibilidad de impugnar las decisiones de la asamblea, se deben analizar las causales previstas en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal, así como los términos establecidos para ejercer este mecanismo. Se recomienda revisar oportunamente estos aspectos, teniendo en cuenta que la legislación contempla plazos específicos para promover una eventual impugnación, por lo cual sugiero adoptar otras medidas que pudieran corregir errores en las decisiones adoptadas.Asamblea de copropietarios Foto:GeminiIntegración del consejo de administraciónPlantea otro propietario: “Presento las siguientes consultas sobre el manejo del consejo de administración en conjunto residencial de propiedad Horizontal:1- La Asamblea General, eligió 5 personas propietarias, cómo consejeros.Al realizarse la primera reunión del Consejo, se nombran tres principales y dos suplentes ¿Esto es legal y correcto? Lo anterior, implica que las decisiones de votación siempre son entre tres personas. ¿Es saludable o mejor dejar los cinco votando siempre ? “RespuestaEs necesario verificar el contenido del acta de la asamblea para establecer cómo fueron designados los miembros del consejo Si la asamblea eligió cinco consejeros sin diferenciar entre miembros principales y suplentes, en principio correspondería entender que todos integran el Consejo en igualdad de condiciones y participan en sus deliberaciones y decisiones. Sin embargo, la forma de funcionamiento del órgano debe ajustarse a lo que dispongan el reglamento y las decisiones válidamente adoptadas.Uso indebido de los estacionamientos “2- En el reglamento de propiedad Horizontal y manual de convivencia está prohibido el parqueo de camiones desde una tonelada por el daño que causan al pavimento, excepto en trasteos, entrega de electrodomésticos, etc.Un locatario, residente, tiene un camión de carga y no obedece este punto, insulta al vigilantes y administración, con groserías, amenazas y siempre lo dejan entrar para parquear dentro del conjunto. Además, descargar cajas y botellones de agua porque ese es su negocio familiar.El consejo en decisión dividida 2 a 1, hizo un acuerdo con el locatario, lo redactó y le ordenó al administrador firmarlo, y entregarlo al locatario para firma autorizando el parqueo todos los días una hora como máximo, de manera indefinida.¿Esto es legal? ¿Estos acuerdos que van en contra del Manual de Convivencia?Además, que utilicé la casa como bodega de cajas con bolsas de agua y botellones y también los coloca al frente de la casa o en la entrada de la casa”.Estacionamientos privados. Foto:iStockRespuestaEl reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia son de obligatorio cumplimiento para los propietarios, arrendatarios, locatarios y demás tenedores en general . De tal manera que tanto el locatario debe respetar las citadas previsiones normativas , como los miembros del consejo de administración y demás órganos deben cumplir y exigir el cumplimiento del reglamento y el manual de convivencia , obrar dentro de sus límites y facultades, así como abstenerse de conceder permisos que van en contra de las normas que aplican a la copropiedad.Cuando existan diferencias, lo procedente es acudir a los mecanismos internos de solución de conflictos para analizar la situación y buscar una solución. Igualmente, en esta y situaciones similares, es recomendable verificar el alcance de las facultades del Consejo de Administración, del administrador y de los demás órganos de la copropiedad, así como revisar si las decisiones adoptadas guardan concordancia con lo previsto en el reglamento y el manual de convivencia.Las faltas del residente según se informa por el consultante, conllevan varios hechos contrarios a la buena convivencia y podría ser sancionado por el mismo consejo por ejemplo por el comportamiento con el personal de vigilancia y el cambio de uso de su unidad privada si es el caso, por lo cual es pertinente adelantar el procedimiento previsto en la Ley 675 de 2001, respetando el derecho de defensa y el debido proceso así como las demás condiciones enunciadas también en el reglamento de propiedad horizontal.ConsultasPara sus consultas envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com. 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