Noticia Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas. 04 jun 2026 - 19:24Fiel a su cita con los lectores, el Colegio de Administración de Fincas de Madrid resuelve las dudas que tienen los lectores en materia de vivienda, muchas y con una temática muy variada.En esta oportunidad Patricia Briones, letrada y secretaria técnica de Cafmadrid, responde a temas de seguridad, como el número de extintores necesarios, a la no reelección de un presidente aunque se presente de forma voluntaria, y a asuntos relativos a las piscinas.¿Cuándo hay que abrir una piscina de una comunidad de propietarios privada? ¿Tiene que tener obligatoriamente socorrista si es pequeña? ¿Se puede cobrar a familiares y amigos venidos de fuera y qué sistema hay que establecer?Si tienes dudas sobre tu comunidad de propietarios o de vecinos, al comienzo de esta noticia tienes la caja para formular tus preguntas a nuestra experta.AURORA | Vivo en una urbanización de cinco bloques y 120 vecinos. Mi planta, con cuatro puertas, tiene un extintor. Pero he observado que en otras no lo hay. En concreto tenemos extintor en la 1, 3, 5 y 7, y no lo hay en la 2, 4, 6, 8 y ático. ¿Esto es normal? Me ha parecido curioso ese 'salto' y a lo mejor tiene alguna explicación, pero no lo entiendo muy bien. ¿Tiene que haber extintor en cada planta? ¿Qué dice la ley? Quedo atenta a su respuestaTrasladada la pregunta a Pablo García, asesor de Industria del Colegio, nos comenta lo siguiente: La normativa actual que regula el tema es el CTE DB SI - 4, en ella se indica (en la tabla del punto 1) que la dotación de extintores debe ser: Extintores portátiles: Uno de eficacia 21A -113B, a 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. Y en las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1(1) de este DB. Por lo que la situación que se describe no estaría cumpliendo con la normativa vigente.MIGUEL T. F. | Un vecino ha propuesto abrir las piscinas este fin de semana próximo, el 6 y 7 de junio. Siempre hemos abierto del 15 de junio al 15 de septiembre. Yo entiendo que hace muchísimo calor, pero lo que quiero saber si ese calendario es factible o la apertura tiene que ser sí o sí en las fechas que le estoy comentando, de 15 a 15. La Ley de Propiedad Horizontal no impone unas fechas concretas de apertura de la piscina comunitaria, por lo que no existe una obligación legal general de abrir necesariamente del 15 de junio al 15 de septiembre. Ese calendario puede venir fijado por los estatutos, por las normas de régimen interior, por un acuerdo previo de la Junta o, en la práctica, por el contrato de mantenimiento, socorrismo o control sanitario que tenga la comunidad.Por tanto, si la comunidad tiene aprobado formalmente que la temporada sea del 15 de junio al 15 de septiembre, lo prudente es respetar ese acuerdo o modificarlo mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.Asimismo, la existencia de calor no sustituye por sí sola el acuerdo comunitario ni las obligaciones de control, mantenimiento y seguridad por lo que será necesario que la piscina está técnicamente preparada, se cumplen las exigencias sanitarias y de seguridad.​Patricia Briones​JULIÁN A. R. | Tengo dos preguntas sobre la piscina. Tenemos una piscina en la urbanización que puede considerarse una charca. Es pequeña, tendrá como unos 9 o 10 metros de largo por 3,5 metros o 4 de ancho. El año pasado no hubo socorrista y el presidente dice que hay que poner uno (será porque tiene dos hijos pequeños). ¿Es obligatorio con esas medidas? La otra cuestión es que este mismo presidente ha propuesto cobrar dinero si vienen familiares o amigos de fuera. Habla de algo testimonial, 2 euros por persona. ¿Se puede hacer esto? Yo y otros vecinos nos oponemos y apelamos al sentido común y a otra reordenación de las entradas si viene gente de fuera. En relación con el socorrista, no conviene resolver la cuestión únicamente por las medidas de la piscina. Aunque el vaso sea pequeño —por ejemplo, de unos 9 o 10 metros por 3,5 o 4 metros—, hay que comprobar la normativa autonómica aplicable y el número de viviendas de la comunidad. En la Comunidad de Madrid, con carácter general se exige socorrista durante todo el horario de apertura, con la excepción indicada para piscinas de comunidades de propietarios con menos de 30 viviendas. Por tanto, antes de afirmar que no es obligatorio, debe comprobarse ese dato.Respecto al cobro de una cantidad a familiares o amigos de fuera, el presidente no puede imponerlo por su cuenta. La piscina es un elemento o servicio común y su uso debe regularse por la comunidad. La Junta puede aprobar normas razonables de acceso, aforo, invitaciones, horarios o identificación de usuarios, siempre que se apliquen de forma general y no sean arbitrarias. Cobrar una cantidad simbólica a invitados podría plantearse como medida de ordenación o compensación de gastos, pero debe aprobarse expresamente por la Junta, reflejarse de forma clara en las normas internas y gestionarse con transparencia contable. Además, habría que evitar que ese cobro convierta de hecho la piscina en una instalación abierta al público.​​Patricia BrionesANABEL | Por razones que serían largas de explicar, la junta de vecinos no se pudo celebrar en febrero y se va a hacer la segunda quincena de junio. Me he enterado de que el presidente se va a ofrecer a seguir, y como el resto de vecinos no dan un palo al agua mucho me temo que van a decir que sí.El caso es que su gestión no me gusta nada. ¿Se puede obligar a que se elija a otro presidente por sorteo, y así rechazar su oferta? Lamentablemente, yo no me puedo presentar, pero me gustaría 'impedir', por así decirlo, que repita otro año.La Ley de Propiedad Horizontal no impide que un presidente repita en el cargo si la Junta de propietarios lo elige de nuevo y no existe una limitación específica en los estatutos de la comunidad. El cargo suele tener duración anual, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, pero eso no significa que la misma persona no pueda ser reelegida.La regla legal es que el presidente se nombre, en primer lugar, por elección entre los propietarios. El turno rotatorio o el sorteo operan de forma subsidiaria, es decir, cuando no hay elección o cuando la comunidad acude a ese sistema conforme a sus reglas internas. Por tanto, un propietario disconforme no puede imponer por sí solo que se rechace la candidatura del presidente actual y se acuda necesariamente al sorteo si la Junta decide válidamente reelegirlo.Lo que sí puede hacer el vecino es votar en contra del acuerdo adoptado o intentar recabar apoyos para presentar otra candidatura.​​Patricia BrionesConforme a los criterios de