Escucha este artículoNoticia Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas. 03 jul 2026 - 10:40Con el calor apetecen las barbacoas. Pero, ¿puedes echar al carbón chorizo, panceta y morcilla en la azotea de la comunidad? Aún queda lejos, como medio año, pero cuando llegan las navidades algunas comunidades se plantean dar dinero o cestas con los productos típicos de esas fechas al conserje o a empleadas de la limpieza. ¿Puede negarse un vecino a hacer su aportación?Esta y otras consultas con diferentes temáticas las resuelve hoy, fiel a su cita, el Colegio de Administración de Fincas de Madrid.Patricia Briones, letrada y secretaria técnica de Cafmadrid, aborda también el peso de los votos de los vecinos por 'cabeza' o por 'coeficiente' o si se puede pagar dinero para no presidir una comunidad en la que no se vive pero en la que sí se es dueño de una vivienda.Si tienes dudas sobre tu comunidad de propietarios o de vecinos, al comienzo de esta noticia tienes la caja para formular tus preguntas a nuestra experta.MARCOS | En una azotea comunitaria ¿se permiten las barbacoas y fiestas sin autorización, así como poner mesas y sillas permanentes?La azotea comunitaria es un elemento común y ningún vecino puede apropiarse de ella ni utilizarla como si fuera de uso privativo. Las barbacoas, fiestas o reuniones pueden admitirse únicamente si no están prohibidas por los estatutos o normas de régimen interior, si cuentan con la autorización comunitaria que proceda y si respetan la normativa municipal, de seguridad, incendios, ruidos y convivencia.En todo caso, no serían admisibles cuando generen molestias, riesgos, humos, suciedad, daños o impidan el uso por los demás propietarios. La colocación permanente de mesas y sillas es aún más problemática, porque supone una ocupación estable de una zona común y, salvo acuerdo comunitario válido y compatible con el título constitutivo y los estatutos, no puede hacerse unilateralmente.La comunidad puede regular el uso de la azotea mediante normas internas, fijando horarios, condiciones, aforo, prohibiciones y retirada de mobiliario, y si existe una actividad molesta o peligrosa puede requerirse su cese.​​Patricia Briones, abogadaPALOMA | En mi Comunidad está aprobado desde hace mucho tiempo regalar cestas de Navidad a porteros y servicio de limpieza. Ya que algunos vecinos no estamos de acuerdo, ¿es obligatorio aceptar dicha medida? No es un gasto de comunidad para que sea obligatorio, sino un regalo.Aunque se hable coloquialmente de “regalo”, si la entrega de cestas de Navidad al portero o al personal de limpieza ha sido aprobada válidamente por la Junta e incluida en los gastos o cuentas de la comunidad el acuerdo obliga a todos los propietarios mientras no sea anulado o modificado.La discrepancia de algunos vecinos no permite dejar de pagar individualmente una partida comunitaria aprobada. Otra cuestión distinta es que pueda discutirse si ese gasto es conveniente, proporcionado o de interés comunitario.Para eliminarlo, lo adecuado es solicitar que se incluya el asunto en el orden del día de la próxima Junta y someterlo a votación. Si el acuerdo fuera contrario a la ley o a los estatutos, gravemente perjudicial para la comunidad, abusivo o causara un perjuicio que un propietario no tenga obligación jurídica de soportar, cabría su impugnación judicial en los plazos legales.Pero si el acuerdo es firme y no se modifica no cabe una exoneración individual por el solo hecho de no estar conforme.No obstante, para evitar este tipo de situaciones, considero que aquellos propietarios que quieran hacer un regalo al empleado pueden acordarlo con carácter voluntario y sufragarlo al margen de la comunidad con fondos propios.​​Patricia Briones, abogadaISABEL | Me han nombrado presidenta de una comunidad en la que no vivo, aunque sí soy propietaria. Me dice el administrador que si no quiero aceptar el cargo tendría que pagar más de 150 euros y así libraría y desempeñaría el cargo otro vecino. ¿Es legal esa práctica?El cargo de presidente de la comunidad debe recaer en un propietario y su nombramiento es obligatorio, aunque el propietario designado no resida en el edificio. La Ley de Propiedad Horizontal no prevé como regla general que el propietario pueda “librarse” del cargo pagando una cantidad.Si existen razones justificadas para no desempeñarlo la vía legal es solicitar el relevo judicial dentro del mes siguiente al acceso al cargo, exponiendo los motivos. También podría la Junta designar válidamente a otro propietario si así se acuerda, pero el administrador no puede imponer por sí solo una especie de tarifa o penalización para exonerar del cargo.Por tanto, habría que revisar exactamente qué se ha aprobado en Junta, qué dicen los estatutos y a qué corresponde esa cantidad de más de 150 euros. Si se presenta como una obligación automática para no ser presidenta esta práctica no tiene base legal toda vez que es equiparable a una sanción, para lo cual la comunidad no tiene potestad alguna.​​​Patricia Briones, abogadaNURIA | En nuestra comunidad pagamos la cuota por coeficiente de vivienda. Lo que quiero saber es si los votos también van por porcentaje. Es decir, una vivienda que paga más, ¿su voto vale más? Y en caso de hacer votación con voto igualitario y sale un resultado y con voto ponderado sale otro.... ¿cuál tiene prioridad?En propiedad horizontal conviven dos planos: el voto personal y la cuota de participación. Cada vivienda o local tiene un propietario con derecho de voto, pero para la validez de muchos acuerdos la Ley exige una doble mayoría: mayoría de propietarios y, además, mayoría de cuotas de participación. Por tanto, no es correcto decir simplemente que “el voto del que paga más vale más”, porque como propietario emite un voto; pero su coeficiente sí cuenta para comprobar si se alcanza la mayoría económica exigida.Si una votación obtiene mayoría por número de propietarios pero no por cuotas, o al revés, el acuerdo no queda válidamente aprobado cuando la ley exige ambas mayorías. En caso de discrepancia entre el resultado “por cabezas” y el resultado “por coeficientes” no prevalece uno sobre otro de forma aislada: deben cumplirse simultáneamente las mayorías que correspondan al tipo de acuerdo. Por eso el acta debe reflejar no solo quién vota a favor o en contra, sino también las cuotas que representan esos votos.​​Patricia Briones, abogadaConforme a los criterios de