Escucha este artículoNoticia Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas. 14 ago 2026 - 11:55Fiel a su cita con los lectores, el Colegio de Administración de Fincas de Madrid resuelve las dudas que tienen los lectores en materia de vivienda, muchas y con una temática muy variada. Las preguntas son contestadas por Patricia Briones, letrada y secretaria técnica de CAFMadridSi tienes dudas sobre tu comunidad de propietarios o de vecinos, al comienzo de esta noticia tienes la caja para formular tus preguntas a nuestra experta.VIRGINIA | ¿Qué hay de cierto en las informaciones que hablan deposibles multas de hasta 3.000 euros por tener el aire acondicionado en lafachada y en la obligatoriedad de retirarlo?La LPH no fija multas concretas por poner aparatos en fachada; las “multas” suelen depender del Ayuntamiento (urbanismo/ordenanzas), no de la comunidad, entre otras cosas, porque carece de potestad sancionadora para este tipo de casos.Muchas ordenanzas municipales regulan dónde y cómo pueden instalarse, imponiendo sanciones administrativas si se incumplen distancias, emisiones de ruido o impacto estético, incluso, pueden ordenar su retirada. Para saber si existe riesgo real de multa de “hasta 3.000 euros” puede consultar la ordenanza de su municipio. No obstante lo anterior, lo que si dispone la LPH en su art. 7.1 es la prohibición de alterar elementos comunes o la configuración exterior sin permiso. Si el aparato se coloca en fachada o patio común, la comunidad puede exigir su retirada si no se autorizó o vulnera acuerdos anteriores.Patricia Briones, abogada de CAFMadridCRISTINA | Los jardines de mi edificio y la acera entre edificio y jardinespertenecen a la comunidad. Hay unos hormigueros enormes que tienenconexión con el interior del edificio. Vivo en el primer piso y me llegan ami casa. ¿Sería la comunidad responsable de estos hormigueros? Los jardines, aceras internas y zonas verdes tienen la consideración deelementos comunes.El art. 10 LPH obliga a la comunidad a realizar las obras necesarias para la adecuada conservación del inmueble y sus servicios, incluida la salubridad y habitabilidad.Si existen hormigueros que invaden viviendas y el foco se encuentra en estos elementos comunes (jardines/aceras comunitarias) y afecta a viviendas, la comunidad debe actuar por su obligación de conservación y obras necesarias para mantener condiciones adecuadas del inmueble por lo que deberá contratar un servicio de desinsectación y, si es preciso, obras menores para sellar accesos.Patricia Briones, abogada de CAFMadridFRANCISCO | He pagado los recibos de la comunidad y el administradorlo niega y me pone como moroso, ahora por 139 euros aunque en otrosejercicios era diferente. Le he presentado los recibos de ingreso delbanco firmados y lo rechaza. Todo viene porque me denunció y elJuzgado le condenó a costas y por denunciarlo por los chanchullos quese lleva entre manos: No presenta facturas, " tipos de actas irregulares",derramas ilegales, comisionista, etc... Y ahora me manda un burofaxcuando en la junta de vecinos se dijo que le denunciara yo. Esto vienedesde el año 2021.El art. 9.1.e) LPH obliga a pagar las cuotas, pero si usted acredita con justificantes bancarios que ha pagado, no puede ser tratado formalmente como moroso. Lo prudente es enviar burofax al presidente y al administrador adjuntando los justificantes, solicitando corrección inmediata del saldo y advirtiendo que, de no hacerlo, se vulneran sus derechos (por ejemplo, de voto) y se le casa un perjuicio al no poder ejercer su derecho de voto.Si, pese a todo, se le reclama judicialmente una deuda inexistente, podrá oponerse en juicio aportando sus justificantes de pago.Patricia Briones, abogada de CAFMadridMARCOS | Unos propietarios instalaron aires acondicionados sin permisoen las azoteas comunitarias; yo tuve que pedir permiso y estos vecinosconflictivos no me han autorizado a poner aparato como ellos hicieron.¿Puedo ponerlo?El hecho de que otros propietarios hayan instalado aparatos de aire acondicionado sin autorización para ello, no crea un derecho adquirido para usted puede replicar esta actuación sin solicitar el permiso pertinente. El uso de azoteas y cubiertas, como elementos comunes del edificio (art. 396CC), requiere autorización de la comunidad al suponer una ocupación privativa o alteración de los elementos comunes.En estos casos, lo correcto es solicitar la autorización a la Junta y que se vote. En el supuesto de que la comunidad no lo autorice pese a estar tolerando instalaciones idénticas sin título para ello, supondría un claro agravio comparativo por lo que cabría impugnar el acuerdo por discriminatorio y contrario a la igualdad de trato.La solución equilibrada suele ser regularizar todas las instalaciones con criterios comunes (ubicación, sujeción, impacto visual), en lugar de mantener un “doble rasero”.Patricia Briones, abogada de CAFMadridConforme a los criterios de
El aire acondicionado en las azoteas y en las fachadas y las multas por retirarlo, en el consultorio de vivienda de 20minutos
El consultorio de Vivienda de 20minutos resuelve dudas sobre la gestión vecinal en las comunidades de propietarios







