El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por una comunidad de propietarios contra los dueños de una vivienda a los que pretendía obligar a trasladar unos aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada, al considerar que la instalación contaba con autorización previa de la comunidad y que, en caso de modificarse su ubicación, será esta quien deba asumir los gastos.
La resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, concluye que los propietarios no incumplieron la normativa comunitaria ni la Ley de Propiedad Horizontal, ya que los equipos estaban instalados desde antes de que adquirieran la vivienda, en 1999, y su colocación había sido expresamente autorizada por un acuerdo de la comunidad adoptado en 1996.
El litigio surgió después de que la comunidad fundamentara su reclamación en acuerdos aprobados en las juntas de propietarios de 2007 y 2024, en los que se establecía que las nuevas instalaciones de aparatos de aire acondicionado debían situarse en el interior de las viviendas, preferentemente en las terrazas, para preservar la uniformidad estética del edificio.
Sin embargo, la defensa de los propietarios sostuvo que dichos acuerdos solo podían aplicarse a nuevas instalaciones y no a equipos ya existentes y autorizados con anterioridad.







