ExplicativoLa instalación de estos equipos puede requerir autorización de la copropiedad. Foto: ISTOCK08.07.2026 16:01 Actualizado: 08.07.2026 16:01
Con el calor extremo que se ha sentido en varias ciudades del país, cada vez más personas están considerando la opción de instalar un aire acondicionado en sus hogares. Sin embargo, para aquellos que viven en apartamentos dentro de edificios o conjuntos residenciales, hay una duda que siempre aparece: ¿se puede fijar el equipo en la fachada sin necesidad de autorización?Para esta respuesta es importante tener presente la Ley 675 de 2001, la cual regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, establece que la fachada hace parte de los bienes comunes del edificio o conjunto residencial. Esto significa que, aunque un propietario tenga dominio sobre su apartamento, no puede intervenir libremente los elementos exteriores si la modificación altera la apariencia o afecta un espacio de uso común. LEA TAMBIÉN La fachada es considerada un bien común en la propiedad horizontal. Foto:ISTOCKDe acuerdo con la 'Notaría 19 de Bogotá', instalar un aire acondicionado en la fachada puede considerarse una intervención sobre un bien común, especialmente cuando implica fijar soportes, perforar muros o dejar visible la unidad exterior del equipo. Por esta razón, antes de realizar la obra es recomendable revisar el reglamento de propiedad horizontal y consultar con la administración para verificar si la instalación está permitida y bajo qué condiciones.¿Qué reformas tienden a hacer los propietarios en las fachadas de propiedad horizontal?Además de los sistemas de climatización, existen otras adecuaciones que con frecuencia generan dudas entre los residentes. Entre ellas se encuentran:Cambiar el tamaño de las ventanas.Pintar la fachada de otro color.Colocar ventana al balcón..Hacer cerramientos del patio.Realizar otro tipo de construcción.Fijar alguna estructura.Techar la terraza.Todas estas intervenciones pueden modificar la imagen del inmueble y, por ello, suelen estar sujetas a reglas específicas. LEA TAMBIÉN Antes de realizar la obra, es recomendable revisar el reglamento interno. Foto:ISTOCK¿Qué se necesita para modificar la fachada de un edificio o conjunto residencial?Antes de ejecutar cualquiera de estas reformas, es importante cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal que son los siguientes:Contar con la aprobación de la Asamblea de Copropietarios, cuando corresponda.Verificar que la modificación esté permitida por el reglamento de propiedad horizontal.Cumplir con las licencias o permisos exigidos por las normas urbanísticas, cuando la intervención así lo requiera.Las condiciones para realizar este tipo de intervenciones también pueden estar definidas en el reglamento de propiedad horizontal de cada edificio o conjunto residencial. Estas normas son aprobadas por la Asamblea General de Copropietarios, de acuerdo con las mayorías establecidas en la normativa, y pueden fijar requisitos específicos para las reformas en las fachadas, siempre que no contravengan la legislación vigente ni el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. LEA TAMBIÉN La Ley 675 regula las intervenciones en las fachadas. Foto:ISTOCKRealizar una reforma sin cumplir estas condiciones puede acarrear consecuencias para el propietario entre ellas se encuentran:La copropiedad podrá imponer las sanciones previstas en su reglamento, incluidas multas cuyo valor es definido por la Asamblea General de Copropietarios.Las autoridades competentes podrán adelantar actuaciones administrativas cuando se incumplan las normas urbanísticas.En ese sentido, aunque instalar un aire acondicionado no está prohibido en todos los edificios o conjuntos residenciales, su ubicación y forma de instalación deben ajustarse a las normas de la copropiedad y a la legislación vigente.KATHERINE BRAVO HERNÁNDEZ REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL EL TIEMPOMás noticias en EL TIEMPO Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.











