Espa�a se enfrenta a la primera ola de calor del verano y en muchos hogares se plantean instalar un aparato de aire acondicionado para tratar de capearla. Pero, en muchas ocasiones, surgen dudas. �Se puede instalar en cualquier parte del edificio? �Me pueden sancionar por ello? Los propietarios de un piso deben saber que hay diversas normativas y estatutos que pueden limitar la instalaci�n de un aire acondicionado cuando se vive en una comunidad de vecinos. En primer lugar, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que es la normativa estatal, establece las relaciones entre los propietarios de un inmueble colectivo y aborda cualquier intervenci�n (como es el caso de la instalaci�n de un aparato de aire acondicionado). En su art�culo 9.1, se�ala que es obligaci�n de cada propietario "respetar las instalaciones generales de la comunidad y dem�s elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, est�n o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen da�os o desperfectos". Es decir, no se puede hacer, en principio, ning�n cambio en los elementos comunes del edificio. En este sentido, explica que para realizar cualquier alteraci�n en los elementos comunes del edificio (como la fachada) se debe tener el consentimiento de la comunidad. Por ello, el primer paso es comunicar al administrador de la comunidad de vecinos de la intenci�n de instalar el aire acondicionado. Entonces, se le informar� cu�les son los estatutos, las normas internas espec�ficas de su edificio, aprobadas a este respecto por los propios vecinos. Puede que, por ejemplo, est� establecida una ubicaci�n concreta o se proh�ban otras. Habitualmente, no se permite la instalaci�n en las fachadas y se prioriza que se sit�en en patios interiores, azoteas o en las terrazas de las viviendas. Una vez solicitado el permiso al administrador, se deber� votar y aprobar en la siguiente junta de vecinos ( generalmente se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios). Otro aspecto a tener en cuenta son las ordenanzas Municipales, ya que cada ayuntamiento tiene sus propias normativas que regulan aspectos como los niveles de ruido permitidos (especialmente en horario nocturno), la est�tica de las fachadas en cascos hist�ricos o las condiciones para el desag�e de condensados. bexige que los aparatos no sobresalgan m�s de 30 cm de la fachada ni alteren la est�tica. Adem�s, los equipos deben cumplir estrictos l�mites de ruido (m�x. 55 dB de d�a / 45 dB de noche) y guardar distancias espec�ficas de seguridad con ventanas ajenas. Adem�s, hay que tener en cuenta que el propietario que tenga su aire en la fachada de la vivienda puede recibir sanciones. S�lo con que un t�cnico municipal vea el compresor desde la calle podr�a iniciar el expediente. Le podr�an obligar a retirar el aparato, pero tambi�n podr�a enfrentarse a una multa que, en sus casos m�s graves, podr�a ascender hasta los 3.000 euros.