Con los termómetros alcanzando temperaturas récord verano tras verano, la climatización de las viviendas se ha convertido en muchos lugares de España una cuestión de primera necesidad para la habitabilidad. Pero, ¿tiene derecho un inquilino a exigir a su casero la instalación de aire acondicionado?
“En principio, no”, resume el abogado Juan Ortolá. “La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga al propietario a mantener la vivienda ‘en condiciones de habitabilidad’, en su artículo 21.1, pero habitabilidad significa que sea segura, salubre y apta para vivir, en cuanto al agua, la luz, el saneamiento, la ventilación o la seguridad, pero no que alcance una temperatura concreta”, explica.
“Pasar calor es, para la ley, un problema de comodidad, no de habitabilidad”, resume el jurista, que señala que “la normativa distingue entre los requisitos de habitabilidad y los elementos de confort, entre los que se encuentra el aire acondicionado”.
Los casos en los que el casero debe intervenir
Como siempre, Ortolá añade varios matices: “Si el contrato, en el inventario, dice que la vivienda tiene aire acondicionado, entonces el propietario sí debe mantenerlo y repararlo, porque forma parte de lo que se alquiló”. Por otro lado, destaca que “si el calor extremo procede de un defecto grave del inmueble, como un mal aislamiento serio, humedades, o defectos constructivos, que impide usar la casa con normalidad o compromete la salud, el inquilino puede exigir que se reparen esas deficiencias, pero eso obliga a corregir el defecto, no a poner aire acondicionado”.











