Vivienda
Derecho al descanso
Habr� que recurrir tambi�n a las ordenanzas municipales que correspondanLa ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodr�guez.MUNDOTRESBActualizado Mi�rcoles,
agosto
10:12Aunque vivir en una comunidad supone muchas ventajas, lo cierto es que tambi�n pueden surgir problemas, especialmente cuando hay vecinos insolidarios que molestan a los dem�s o no est�n al corriente de los pagos. Precisamente, el ruido puede ser uno de los principales motivos de fricci�n. Posibles obras, fiestas a horas intempestivas o mascotas pueden suponer una molestia para el resto.En estas situaciones, �qu� se puede hacer? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge los derechos y obligaciones de los propietarios y se�ala la manera de actuar al respecto, garantizando el descanso.En este sentido, el art�culo 7.2 se�ala que "al propietario y al ocupante del piso o local no les est� permitido desarrollar en �l o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten da�osas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o il�citas".Por tanto, la LPH no se�ala horas concretas, pero s� da el soporte legal para actuar contra esas actividades molestas, que pueden incluir fiestas, m�sica alta en viviendas o mascotas. Adem�s, la norma tambi�n incluye las posibles acciones que se pueden llevar a cabo.En primer lugar, "el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerir� a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesaci�n de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes".En el caso de que esta soluci�n dialogada no d� resultado, la comunidad podr� tomar acciones legales: "el Presidente, previa autorizaci�n de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podr� entablar contra �l acci�n de cesaci�n que, en lo no previsto expresamente por este art�culo, se sustanciar� a trav�s del juicio ordinario".Hay que recurrir a las ordenanzas municipalesPero entonces, �a partir de qu� hora se puede hacer ruido? Para conocer estos l�mites habr� que recurrir a la ordenanza municipal que corresponda en cada municipio. En lo que se refiere, por ejemplo, a obras en la vivienda lo habitual suelen estar prohibidas entre las 21:00 horas y las 8:00 horas con el objetivo de garantizar el descanso, mientras que en domingos y festivos, normalmente, el arranque se retrasa hasta las 9:30 horas.










