La convivencia es la máxima que debe regir entre los propietarios que forman parte de una comunidad de vecinos. Sin embargo, este escenario suele convertirse en fuente de conflictos cuando sus intereses sobre un tema concreto chocan de manera frontal, lo que podría convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para los implicados. En este sentido, son varios los vecinos que, al disponer de terraza o balcón en sus viviendas, aprovechan para darle un toque de vida con la colocación de diferentes plantas en diferentes puntos de dicho espacio. Sin embargo, muchas de ellas acaban creciendo notablemente hasta alcanzar tamaños inesperados, afectando a la estética de la fachada del edificio o llegando al espacio perteneciente a otro residente. TE PUEDE INTERESAR Es por ello que la Ley de Propiedad Horizontal cuenta con ciertas restricciones al respecto. “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”, refleja el artículo 7.1. Consecuencias legales Si bien el reglamento no especifica concretamente los elementos que pueden ir en contra de esta medida, que nuestras plantas invadan parte del espacio de la fachada, considerada como área común, o parte de la zona perteneciente a otro propietario, pueden ser objeto de prohibición. Será el presidente de la comunidad el encargado de notificarnos su retirada, exponiéndonos a severas consecuencias legales en caso de omitir dichas instrucciones. TE PUEDE INTERESAR “Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local”, registra el artículo 7.2 de la misma normativa. Y es que podríamos enfrentarnos a cuantiosas indemnizaciones económicas para cubrir los daños y perjuicios ocasionados. Por otro lado, los casos más extremos podrían significar la prohibición del uso y disfrute de la vivienda por un periodo temporal de hasta tres años. Es por ello que debemos atender a lo establecido en la ley para ahorrarnos destinos indeseables. La convivencia es la máxima que debe regir entre los propietarios que forman parte de una comunidad de vecinos. Sin embargo, este escenario suele convertirse en fuente de conflictos cuando sus intereses sobre un tema concreto chocan de manera frontal, lo que podría convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para los implicados.
La Ley de Propiedad Horizontal sentencia: nuestros vecinos pueden obligarnos a retirar las plantas de nuestra terraza en estos casos
Una inadecuada implementación de estos elementos en nuestra vivienda puede convertirse en objeto de polémica vecinal.










