Vivienda

Hay excepciones

Para ello, las obras deben ser no imprescindibles para el inmueble y el coste debe ser elevadoObras en una vivienda.TRESBActualizado Martes,

julio

12:18Uno de los gastos recurrentes en una comunidad de vecinos son las cuotas mensuales que cada vivienda paga en funci�n de unos coeficientes. Sin embargo, m�s all� de este desembolso habitual tambi�n pueden producirse derramas puntuales si as� lo requiere el inmueble.Un desembolso que puede ser importante y que puede desequilibrar el presupuesto familiar, ya que los gastos pueden llegar a ser elevados. En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) distingue entre aquellas obras imprescindibles para la seguridad del edificio y las no imprescindibles.Para las primeras hay que acudir al art�culo 9, que se�ala que "cada propietario deber� contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participaci�n, a la dotaci�n del fondo de reserva que existir� en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservaci�n, de reparaci�n y de rehabilitaci�n de la finca, la realizaci�n de las obras de accesibilidad recogidas en el art�culo diez.1.b) de esta ley, as� como la realizaci�n de las obras de accesibilidad y eficiencia energ�tica recogidas en el art�culo diecisiete.2 de esta ley".Es decir, todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la conservaci�n del edificio deben realizarse. Sin embargo, en el art�culo 17.4 se habla de otro tipo de actuaciones, aquellas que no son imprescindibles para el inmueble."Ning�n propietario podr� exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservaci�n, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, seg�n su naturaleza y caracter�sticas"Se puede evitar la derramaEn estas circunstancias es posible evitar la derrama aun incluso cuando la junta de propietarios la apruebe. Para ello, debe darse el caso de que el coste sea elevado, concretamente, exceda de tres mensualidades."Cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participaci�n, se adopten v�lidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservaci�n, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalaci�n exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultar� obligado, ni se modificar� su cuota, incluso en el caso de que no pueda priv�rsele de la mejora o ventaja", se�ala la LPH.Por tanto, la legislaci�n abre una puerta al respecto, aunque para ello habr� que cumplir las especificaciones recogidas.